LOMBARDI DELIA GRACIELA Y OTROS C/ RUTA SIETE SRL Y/O ESSO PETROLERA ARG. SRL Y OTROS - RECURSO DE CASACION -REGULACION DE HONORARIOS-
La actora promovió regulación de honorarios por la actuación de las partes en el recurso de casación e inconstitucionalidad en autos de daños (LOMBARDI DELIA GRACIELA y otros c/ RUTA SIETE SRL y/o ESSO PETROLERA ARG. SRL y otros). El Superior Tribunal reguló los honorarios a favor de los abogados de ambas partes fijando montos concretos y ordenando la actualización con la tasa activa Cartera General desde el 06/09/2018.
¿Quién es el actor?
LOMBARDI DELIA GRACIELA y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
RUTA SIETE S.R.L., ESSO PETROLERA ARG. S.R.L. y otros (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación en la instancia de casación y en la contestación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se regularon y fijaron honorarios a favor del Dr. Mario Edgar Zavala (por la codemandada Ruta Siete S.R.L.) y de los Dres. Nicolás López Ferla y Ricardo López Pagella (por la parte actora), con expresa determinación de montos, IVA y actualización por la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 06/09/2018 hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, atento la labor realizada por la contestación del recurso de casación y el resultado obtenido, de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, se fija el cuarenta por ciento (40%) de los regulados en primera instancia, lo que arroja la cantidad de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CTVOS. ($ 48.242,37)."
"A su vez, por la contestación al recurso de inconstitucionalidad, atento el resultado favorable para su parte, se toma el 20% (art. 37) del 40% (art. 14) de los honorarios fijados para primera instancia dando como resultado la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CTVOS. ($ 9.648,47)."
"En función a ello, corresponde regular por la labor realizada por la contestación del recurso de casación, atento lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Honorarios ya citada, el cuarenta por ciento (40%) de los regulados en primera instancia, lo que arroja la cantidad de PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($ 80.404). Por la contestación al recurso de inconstitucionalidad, en virtud del resultado favorable para su parte, se toma el 20% (art. 37) del 40% (art. 14) de los honorarios fijados para primera instancia, lo que resulta la cantidad de PESOS DIECISEIS MIL OCHENTA CON OCHENTA CTVOS. ($ 16.080,80)."
"Las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 06/09/18 y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está rubricada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán (firma digital en el sistema). El dispositivo final es el que determina la regulación indicada.
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