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Tribunal Superior

SANCHEZ BRISA NOEMI - AV. HOMICIDIO CALIFICADO -RECURSO DE CASACION-

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la sentencia que declaró autora penalmente responsable a Brisa Noemí Sánchez por homicidio agravado por el vínculo con exceso en la legítima defensa y la condenó a cinco años de prisión con régimen de prisión domiciliaria. El Superior Tribunal de Justicia anuló parcialmente la sentencia por falta de lógica jurídica en la valoración probatoria y ordenó el reenvío a la instancia de origen para que se dicte nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 203396/16
Homicidio Exceso en la legitima defensa Casacion Anulacion de sentencia Valoracion probatoria Inmediata/inmediacion Nuevo juicio Pena cinco anos Prision domiciliaria Violencia de genero

¿Quién es el actor?

Sr. Fiscal de Cámara N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Ernesto Gabriel Lutens (recurrente).

¿A quién se demanda?

Brisa Noemí Sánchez (imputada/condenada en la sentencia impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la Sentencia Definitiva integrada por Veredicto N° 16 de fecha 30/05/19 y sus fundamentos de fecha 11/06/19, que declaró a Sánchez autora penalmente responsable de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO, cometido con exceso en la legítima defensa, y la condenó a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con prisión domiciliaria (art. 80 inc. 1º en función de arts. 34 inc. 6º, 35 y 45 C.P. y Ley Nº 26.485).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación; se anuló la sentencia recurrida y se reenvió la causa al tribunal de origen para que, por intermedio de jueces hábiles, dicten nueva sentencia. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la ausencia de lógica en la valoración probatoria y la imposibilidad de practicar casación plena por ser prueba de inmediación:

"Existe claramente en el fallo una falta de lógica jurídica además de una inadecuada apreciación de la prueba aportada a la causa, lo que amerita que debe hacerse lugar parcialmente al Recurso de Casación planteado, en cuanto se peticiona la revocación del fallo, en consecuencia, anular la sentencia y ordenar se realice nuevo debate oral.

De allí que corresponda declarar la nulidad del pronunciamiento por la ausencia de lógica jurídica y de suficiente justificación de la conclusión probatoria en la que se asentó el veredicto, no pudiendo sin embargo adoptarse competencia positiva y pronunciarse en el sentido requerido por el impugnante, pues la arbitraria valoración efectuada se refiere a prueba que es producto de la inmediación."

2) Sobre la valoración de los hechos y la legítima defensa/exceso:

"De la valoración conjunta de la prueba rendida en autos, conforme las reglas de la sana crítica racional, estimo que la víctima fue atacada la primera vez, cuando estaba de espaldas a la imputada, y que el segundo puntazo mortal ésta se lo dio cuando la víctima giró y se colocó de frente a la agresora.

...

La segunda agresión de la imputada hacia BRIAN CORIA no aparece como necesaria ante la ley y según el desarrollo de los hechos descripto. En efecto, surge acreditado que BRISA SÁNCHEZ le dio la segunda puñalada a BRIAN CORIA, cuando éste se había dado vuelta hacia ella, y le decía 'qué haces, qué haces...?' mientras caminaba hacia atrás, y ella hacia él con el cuchillo en la mano, para luego asestarle la puñalada mortal en el hemitórax derecho, que le causó la muerte por shock hipovolémico..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por unanimidad de los Sres. Ministros Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo (compartieron el voto propuesto).

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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