TICLE ANA ESTEFANIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora impugnó la desadjudicación de una vivienda por decretos administrativos (N° 5103-SGG-SUV-2016 y N° 8212-SGG-SUVyP-2016) y obtuvo la nulidad en la sentencia provincial. El Superior Tribunal de Justicia denegó la apertura de la instancia federal por falta de prueba prima facie de arbitrariedad y rechazo del agravio federal planteado.
¿Quién es el actor?
Ticle Ana Estefanía (actora).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de los decretos de desadjudicación de vivienda Nº 5103-SGG-SUV-2016 y Nº 8212-SGG-SUVyP-2016, por aplicarse la causal prevista en la Ley de Vivienda Provincial I-0970-2017.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la demandada; no se concedió la apertura de la instancia federal por ausencia de agravio federal suficiente por la causal de arbitrariedad. Sin costas por haber sido asistida la parte actora por el Ministerio Público. Resolución firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán (17/06/2020).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje original del tribunal:
"Estimamos que la crítica es insuficiente para persuadir sobre la existencia de algún vicio o anomalía de tal envergadura que permita calificar la sentencia como arbitraria."
"Que en el desarrollo de los agravios, la recurrente más que patentizar la arbitrariedad que invoca expone una queja genérica e imprecisa sobre lo resuelto que no satisface la exigencia legal de fundar el recurso extraordinario."
"Que en este sentido cabe recordar que tal impugnación reviste carácter estrictamente excepcional y que la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (Cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111)."
"Que en consecuencia, 'la doctrina de la arbitrariedad de sentencias…no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.' (CSJN, Fallos: 323:3139)."
"Por todo ello, al no haberse acreditado prima facie la existencia de la arbitrariedad invocada, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE : I) Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. II) Sin costas por haber sido asistida la parte actora por el Ministerio Público."
Observaciones procesales relevantes: el recurso fue interpuesto por la demandada (ESCEXT Nº 13521146, de fecha 20/02/20) contra la sentencia STJSL-S.J. S.D. Nº 004/20 (04/02/20). El Procurador General opinó por la negativa y la Sala consideró que no se acreditó prima facie la arbitrariedad invocada.
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