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Tribunal Superior

EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) C/ PODER EJECUTIVO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Se interpuso revocatoria in extremis contra el auto que declaró la procedencia de la acción contencioso administrativa y ordenó traslado de la demanda. El Superior Tribunal de Justicia la rechazó por inadmisible por ausencia de error esencial, material y grosero, y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 289309/15
Revocatoria in extremis Inadmisibilidad Accion contencioso administrativa Traslado de la demanda Art. 241 bis cpc y c Error manifiesto Costas Procurador general Edesal s.a. Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

Empresa Distribuidora San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) — actora en la causa originaria.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa impugnando actos administrativos; en el presente incidente se discute la procedencia de una revocatoria "in extremis" contra el auto interlocutorio que declaró la procedencia de la acción y ordenó traslado de la demanda (auto STJSL-SJ-S.I N° 438/19 de fecha 25/11/19).

¿Qué se resolvió?

Rechazar por inadmisible la Revocatoria "in extremis" interpuesta (presentada el 10/01/20) y imponer costas al recurrente. (Resolución firmada por los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos textuales relevantes extraídos de la sentencia:

“En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición ‘in extremis’ es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (cfr. LL Litoral, 1999-385).”

“…La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…” (RIOS CARLOS HUGO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/RECURSO DE AMPARO s/ APELACION MEDIDA CAUTELAR Sentencia de fecha 22/05/06 S.T.J- Santiago del Estero, en http://www.jussantiago.gov.ar, acceso 15/03/18).

“El recurso de reposición "in extremis" requiere para su procedencia la consumación de una grave injusticia como derivación de un error de hecho judicial, grosero y evidente plasmado en el auto objeto de impugnación, y que no persiga la revisión de la doctrina del Tribunal. La impugnación no procede cuando el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho, siendo las cuestiones de interpretación de la aplicación del derecho, una cuestión lejana del yerro que se exige para su procedencia.” (cfr. López, Aída Zulema vs. Sánchez, Luis Rey s. Incidente aumento de cuota-Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, Azul, Buenos Aires; 06-2008; Rubinzal on line; RC J 2145/09. www.rubinzal.com.ar/jurisprudencia, acceso 15/02/18).

“Que la recurrente pretende revocar la resolución recurrida, por la que se declara la competencia del Superior Tribunal y la procedencia extrínseca de la demanda, en vez de ejercer el derecho de defensa y contestar la misma fundando en derecho su pretensión.

En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador y no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria ‘in extremis’ debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja del resolutorio impugnado, sino una discrepancia con el criterio volcado, ya que se consideró que el recaudo de refutar lo argüido por el Tribunal no había sido cumplido por el recurrente y sólo realizó una impugnación genérica del auto atacado, sin rebatir argumentalmente sus fundamentos.”

Citas textuales finales del dispositivo:

“SE RESUELVE : I) Rechazar por inadmisible la Revocatoria ‘in extremis’ interpuesta. II) Con costas al recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán, resultando así decisión del Tribunal en acuerdo.

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