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Tribunal Superior

TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL-REMITE EXPTE.N? 19-SOLICITA OFICIALIZACION-PARTIDO MOVIMIENTO VECINAL INDEPENDIENTE PROVINCIAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-

Se plantearon excusaciones de dos magistrados por haber intervenido previamente en actos del proceso electoral municipal y provincial. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a ambas excusaciones por hallarse configurada la causal del art. 17 inc. 7º y remisión del art. 30 del CPC y C., por posible prejuzgamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ELE 1257/19
Excusacion Art. 17 inc. 7? cpc y c. Art. 30 cpc y c. Prejuzgamiento Tribunal electoral Incompetencia Proceso electoral municipal Apartamiento Gestion judicial San luis

¿Quién es el actor?

No corresponde actor en sentido clásico; se tramitan las excusaciones promovidas por los propios magistrados.

¿A quién se demanda?

La cuestión se dirige al Superior Tribunal de Justicia como órgano que decide las excusaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento de los Dres. Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán por excusación para entender en el expediente “TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL - REMITE EXPTE. Nº 19 - SOLICITA OFICIALIZACIÓN - PARTIDO MOVIMIENTO VECINAL INDEPENDIENTE PROVINCIAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA” (IURIX ELE Nº 1257/19).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las excusaciones de ambos magistrados y se ordenó su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en actuación Nº 13055520, de fecha 25/11/19, el Dr. Carlos Alberto Cobo se excusa de entender en la presente causa, ya que como Presidente del Tribunal Electoral Provincial ha suscripto el Auto Interlocutorio N° 24 de fecha 31/10/19 (actuación N° 12880877), por lo que se encuentra comprendido en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C., razón por la cual solicita su apartamiento."

"Que en actuación Nº 13108909, de fecha 02/12/19, la Dra. Martha Raquel Corvalán se excusa de entender en los presentes obrados, ya que como Vocal del Tribunal Electoral Municipal, ha suscripto la Sentencia Interlocutoria N° 31 de fecha 15/10/19, conforme surge de los archivos adjuntos... por lo que se encuentra comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs., razón por la cual solicita su apartamiento."

"Estimamos que los fundamentos dados por los Magistrados Dr. Carlos Alberto Cobo y Dra. Martha Raquel Corvalán resultan atendibles, en virtud de lo reglado por el art. 30 del CPC y C que remite a su vez a las causales de apartamiento establecidas en el art. 17 del mismo Código."

Citas doctrinales incluidas por el tribunal:

"no corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, que deben ser apreciados con mayor amplitud de criterio a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable de los magistrados, que es de presumir sincero" (“Goñi, Alcides Rubén y otro c/YPF S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28/06/12).

"El instituto responde a idénticos fundamentos que la recusación: preservar la neutralidad del juzgador. Por eso se ha dicho que la excusación se presenta como la contrapartida o reverso de la recusación: ésta es un derecho de los litigantes, al paso que la excusación configura un deber del juez" (Sarsfield, Recusaciones y excusaciones...).

Texto del dispositivo final transcripto:

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación planteada por el Dr. Carlos Alberto Cobo, en actuación Nº 13055520 de fecha 25/11/19. II) Hacer lugar a la excusación planteada por la Dra. Martha Raquel Corvalán en actuación Nº 13108909 de fecha 02/12/19. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se informó disidencia; la resolución está firmada por los tres ministros y el bloque dispositivo final es unánime.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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