ANDRADA JULIO CESAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE APELACION
Los recurrentes promovieron recurso de apelación contra la Municipalidad de Estancia Grande por cobro de pesos en materia laboral. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal conforme al art. 310 inc. 2º, 316 y 318 del CPCyC SL, resolviendo de oficio la perención.
¿Quién es el actor?
Andrada Julio César y otros (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Estancia Grande y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — acción laboral (recurso de apelación).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se ordenó registrar y notificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, se verifican los tres requisitos para la procedencia de la caducidad de instancia, a saber: existencia de instancia, transcurso del tiempo legal e inactividad de parte".
"El art. 310.2 CPCyC SL prevé que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses, en segunda o tercera instancia, tal el caso de autos. Disponiendo el art. 316, en cuanto al modo de operarse, que “será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento”."
"En consecuencia, y por haber transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 del CPC y C, corresponde declarar de oficio la perención en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal."
Además, el tribunal consignó la constatación fáctica: "advertimos que el último acto impulsorio fue la notificación de fecha 17/10/2017 (actuación N° 1317885), y que desde esta fecha no se realizó actividad alguna tendiente a mantener viva la instancia recursiva."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue suscripta por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; el bloque dispositivo final declara la caducidad y prevalece sobre otros votos.
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