ORTIZ ORTIZ ARTEMIO ALEJANDRO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
El recurrente impugnó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART A.R.T. S.A. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente, entendiendo que los agravios consignados solo reflejan discrepancias con la valoración de prueba y no acreditan la arbitrariedad imprescindible para habilitar la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Ortíz Ortíz Artemio Alejandro (actor originario de la causa de accidente o enfermedad laboral).
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión por vía extraordinaria (recurso extraordinario de inconstitucionalidad por presunta arbitrariedad, y queja por denegación de dicho recurso) frente a sentencias que confirmaron la condena a la ART y montos indemnizatorios (p. ej. sentencia de primera instancia N°194 de 18/10/18 que hizo lugar a la demanda y condenó a pagar $1.760.488,80 más intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la demandada por improcedente; la Sala consideró que los agravios exponen mera disconformidad con la valoración de hechos y pruebas y no constituyen arbitrariedad procesal que habilite la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Ello así, pues las divergencias del recurrente con la apreciación de los aspectos fácticos y de prueba, no resultan amparados por la vía del remedio federal intentado, el cual no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva Instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida al recurso.”
“Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad” (C.S.J.N., ED, t.119, p.336 ).
“Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente…”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y JAVIER SOLANO AYALA; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se encuentra excusada. No consta voto disidente.
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