INCLOR S.A. - QUIEBRA PEDIDA POR OSDE FILIAL SAN LUIS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - (AM)
Un oferente (Daniel Ever Macías) interpuso reposición in extremis contra la sentencia que anuló su oferta de compra del inmueble de la concursada y ordenó llamar a mejorar ofertas. El Superior Tribunal rechazó el recurso por improcedente al exceder el objeto limitado de la reposición in extremis y no acreditar un error esencial, material y evidente; además sostuvo que la sentencia anterior no había adquirido firmeza y que las actuaciones impugnadas habían sido impugnadas previamente.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Ever Macías (oferente interesado en la compra del inmueble).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (sentencia del STJSL) / interesados en el proceso concursal (mencionado ALMAR S.A. y la Sindicatura como partes intervinientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición in extremis contra la sentencia definitiva N° 030/2019 del Superior Tribunal que anuló la resolución que había aprobado la oferta de Macías y ordenó reabrir el procedimiento de venta para mejorar ofertas; pretende la confirmación de la consumación de la compraventa y la declaración de cosa juzgada y consolidación de derechos sobre el inmueble (predio de casi 20 hectáreas en Villa Mercedes).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición in extremis interpuesto el 18/03/2019 y ordenar costas (art. 241 bis CPC y C in fine). (Resolución firmada 24/06/2020).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, desde ya adelantamos que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. Al contrario, la recurrente al invocar falta de congruencia en la sentencia en crisis, está proponiendo agravios recursivos propios de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad, alejándose con ello del objeto específico, acotado y restrictivo de la reposición in extremis, tal como está concebida en el art. 241 bis del CPC y C."
"La pendencia del litigio, y un pronunciamiento final sobre la sentencia de la que pretende hacer surgir los derechos que invoca, no ha sido desconocida por el recurrente, tal como surge de la ESCEXT N° 6210188, de fecha 06/10/2016. De otra parte, dadas las circunstancias, no podría alegarse válidamente desconocimiento de la falta de firmeza de la sentencia de Cámara."
"En consecuencia, no se puede hablar de 'actos consentidos' ni de vulneración de 'la cosa juzgada', sencillamente porque nunca la hubo, ni de sustracción de materia litigiosa (ius supervienes) puesto que en virtud de los resortes de impugnación activados, la materia de litigio ha permanecido en el proceso esperando un pronunciamiento judicial final."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; no constan disidencias en el dispositivo final.
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