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Tribunal Superior

CRUCE?O REINOSO PETRONA MARGARITA C/ STAGNITTA LUCIANO JOSE ANTONIO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La demandada interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra sentencia interlocutoria en un proceso por cobro de pesos (relación doméstica/ despido). El Superior Tribunal rechazó la queja por no advertirse arbitrariedad en la resolución de Cámara y por tratarse de un remedio excepcional cuya procedencia debe aplicarse restrictivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 351727/19
Queja por denegacion de inconstitucionalidad Arbitrariedad Relacion de trabajo domestico Cobro de pesos Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Interlocutoria Inadmisibilidad Principio de restrictividad Procurador general.

¿Quién es el actor?

Cruceño Reinoso Petrona Margarita (actora originaria).

¿A quién se demanda?

Stagnitta Luciano José Antonio (demandado/quejoso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en el marco de relación de trabajo doméstico / pretensión laboral (reclamó rubros derivados del despido y antigüedad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por el demandado contra la Sentencia Interlocutoria R.R. LABORAL Nº 214 de fecha 12/11/2019 dictada por la Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº 1, pues no se configuró arbitrariedad ni extremo constitucional que justifique la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la crítica al resolutorio de la Cámara reedita cuestiones de naturaleza probatoria, ajenas a la vía extraordinaria intentada, ya que las cuestiones relativas a la sana crítica del juzgador en la ponderación de la prueba, no admiten dicha revisión, en consecuencia, en cuanto al examen requerido en la presente instancia, advierte que los agravios planteados no ameritan la procedencia formal del Recurso de Queja."

"Así las cosas y analizada la Resolución de Cámara se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes."

"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la Queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial."

Se consignó además el dictamen del Procurador General que concluyó: "no encuentra configurado agravio constitucional suficiente en el planteo recursivo, toda vez que la mera discrepancia del recurrente con lo resuelto no necesariamente implica arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; el bloque dispositvo dispone el rechazo del recurso (decisión del acuerdo).

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