LEDESMA HECTOR CESAR C/ ARGENTOIL S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió Recurso Extraordinario Federal contra la decisión que desestimó la casación en un reclamo laboral y pidió la extensión de responsabilidad solidaria a socios y directores de la demandada. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por insuficiencia de agravio federal, entendiendo que la sentencia recurrida no incurre en arbitrariedad y aplicó de modo fundado la doctrina restrictiva sobre el corrimiento del velo societario.
¿Quién es el actor?
LEDESMA HECTOR CESAR.
¿A quién se demanda?
ARGENTOIL S.A. y otros (se pretende incluir a Julio José Fracchia y Juan Carlos Fracchia como socios/representantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral (cobro de pesos) y extensión de responsabilidad solidaria a socios/administradores por falta de aportes (fraude laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el actor; costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, estimamos que el recurso es insuficiente para la apertura de la instancia extraordinaria habida cuenta que no exterioriza la arbitrariedad que invoca, y solo canaliza meras discrepancias con el criterio mantenido por el Juez Laboral, la Cámara y este Tribunal al resolver.
En efecto, al rechazar el recurso de casación promovido por el actor este Tribunal claramente expuso que en la sentencia de la Cámara no se advertía una omisión o errónea interpretación de los arts. 11 LCT, 54, 59 y 274 de la Ley 19.550, y que el rechazo de la pretensión del actor, de extender la condena a los socios o representantes, encontró fundamento en el criterio restrictivo mantenido por el a-quo en relación a la doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica, al entender que la extensión de responsabilidad es un remedio excepcional que se aplica restrictivamente, solo en aquellos casos en que se haya acreditado que se está en presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley.
Que este Tribunal también puntualizó que tal solución se corresponde con posición que mantiene este Alto Cuerpo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que 'el propósito perseguido por las disposiciones referidas que extienden la responsabilidad a los socios y administradores es sancionar el empleo instrumental de la sociedad para realizar actos ilícitos… La retención y omisión de ingresar aportes previsionales por parte de la sociedad empleadora, aun cuando sea un acto contrario a derecho, no implica per se un uso ilegal de la personalidad jurídica que habilite a hacer extensiva la responsabilidad a los administradores sociales, más aún, si se repara en que tal transgresión ha sido contemplada y sancionada en el art. 132 bis de la LCT.'
Es decir, la sentencia recurrida no evidencia desacierto que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria como lo pretende el actor, ya que se encuentra por demás fundada y avalada por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal.
Ciertamente que el hecho de que algunas de las salas de la Cámara Nacional del Trabajo u otro Superior Tribunal de Provincia se pronuncien en sentido contrario, admitiendo la responsabilidad solidaria de los socios y administradores de una persona jurídica, pone de manifiesto el carácter opinable de la cuestión, mas no la existencia de arbitrariedad en lo resuelto.
En este sentido, la Corte federal, tiene dicho que no reviste carácter arbitrario una interpretación en materia opinable sustentada en un sector de la doctrina, como así también, que la no coincidencia de una parte con el criterio hermenéutico del Sentenciante no es bastante para tornar viable el recurso extraordinario. (CSJN, Fallos 306:262 y 1054)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; el dispositivo final es el que aquí se transcribe y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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