SOSA ALVAREZ MARISA YAMILA C/ MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad del sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 35-MEG-2016 y, en subsidio, la nulidad de todo lo actuado por violación del debido proceso y derecho de defensa. El Superior Tribunal de Justicia declaró la demanda extrínsecamente improcedente por no haberse impugnado ni agotado la vía administrativa respecto de la resolución que aplicó la sanción (Resolución N° 51-MEG-16) y rechazó la acción sin costas.
¿Quién es el actor?
Sra. Marisa Yamila Sosa Álvarez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Estancia Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide la nulidad del sumario administrativo iniciado mediante Resolución N° 35-MEG-2016 por entender que estuvo viciado y que se violó el derecho de defensa, y en consecuencia la nulidad de todo lo actuado.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda por improcedente en sus formas extrínsecas; sin costas por no sustanciación de la demanda. Voto del Tribunal firmado por los Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán (3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias de la causa surge que la parte inicia una acción contencioso administrativa a efectos de que se declare la nulidad del sumario administrativo dispuesto por Res. N° 35-MEG-16 por considerar que el mismo se ha llevado adelante violentando el derecho de defensa en juicio.
Sin embargo, de la documental acompañada surge que tal sumario ha llegado a su fin con el dictado de la resolución N° 51-MEG-16 por la que se aplica a la aquí actora la sanción de cesantía.
De lo que se infiere que la demanda debe estar dirigida a obtener la anulación de la resolución administrativa que aplica dicha sanción, y no pretender la nulidad de un procedimiento que ha llegado a su fin.
No surge de los antecedentes agregados a la causa que la parte haya reclamado por la vía que corresponde ante el Órgano que dicto la Resolución N° 51-MEG-16, ni que tal reclamo haya sido rechazado y más aún, no impugna el acto administrativo, no manifiesta que sea ilegítimo o que contengan vicios propios de estos actos.
En tal sentido, Hutchinson ha dicho: '… no siempre habrá de bastar que la demanda este enderezada a solicitar la anulación de las resoluciones dictadas en sede administrativa. Es imprescindible, además, que el actor controvierta en forma adecuada los argumentos contenidos en aquellas decisiones…' (Tomás Hutchinson - Derecho Procesal Administrativo – Tomo II 1º ed. 2009 – ED. Rubinzal-Culzoni – pág. 488).
Sentado lo expuesto, se entiende que la presente demanda debe ser declarada extrínsecamente improcedente por no cumplir con los requisitos propios de este tipo de acciones, no tan solo porque no se impugna debidamente un acto administrativo, sino que, como ya lo expusiera el Sr. Procurador General, la actora no ha agotado la vía administrativa, ya que se interpone demanda judicial, sin haber atacado lo resuelto por la Resolución 51-MEG-16 en la sede administrativa, por lo que no se trata de la última Resolución administrativa."
Dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar por improcedente en sus formas extrínsecas la Demanda Contencioso Administrativa articulada.
II) Sin costas, atento la no sustanciación de la presente demanda.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Votos firmados digitalmente por Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán).
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