FONTAN LUIS E. C/ PAYNE S.A. Y/O - DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-
La actora interpuso recurso de queja contra un decreto que la intimaba a acompañar actuaciones digitales en dos días por considerarlo arbitrario. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la revocatoria y sólo modificó el plazo, ampliándolo a cinco (5) días, sosteniendo que las copias deben ser aportadas por la parte interesada y que el plazo original resultaba exiguo.
¿Quién es el actor?
Fontan Luis E. (la actora).
¿A quién se demanda?
Payne S.A. y/o (consta en la carátula como demandado), en autos de "Daños y Perjuicios".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de reposición/queja contra el decreto de fecha 26/02/2020 que intimaba a la actora a acompañar actuaciones digitales en el término de dos días; la actora solicitó dejar sin efecto lo ordenado y que el Tribunal cumpla lo requerido por la CSJN sin exigencias adicionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria y se revocó el decreto únicamente en lo relativo al plazo, intimando a la actora por cinco (5) días para acompañar las copias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que quien debe acompañar las copias es quien tiene interés en la causa. Sin duda la recurrente pretende revocar un decreto sin ningún fundamento legal, y evadir una responsabilidad procesal que le es propia y que hace al autoabastecimiento propio del recurso de queja. Por lo tanto, las copias deberán ser acompañadas por la recurrente por ser la parte interesada."
"Asimismo, es de destacar que el abogado, desde el sistema IOL (IURIX online) puede bajar todo el expediente en formato PDF, funcionalidad con la que cuentan los profesionales y no así desde el sistema de gestión IURIX."
"Con relación al plazo de dos días, se entiende que el mismo puede resultar exiguo y a tal fin se entiende razonable ampliar el mismo a cinco (5) días."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución está suscripta por los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán y el dispositivo final es el que aquí se reproduce.
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