PALLERO MARIO ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL - COMPETENCIA-
El actor Pallero Mario Alberto promovió incidente de competencia en una causa por accidente o enfermedad laboral contra Provincia ART S.A. y otro. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial y ordenó remitirle las actuaciones, fundando su decisión en la doctrina que obliga al tribunal de alzada a resolver plenamente en la segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Pallero Mario Alberto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por accidente o enfermedad laboral; en la presente actuación se ventiló una contienda de competencia entre Juzgados Laborales y la Cámara de Apelaciones respecto de la causa caratulada “PALLERO MARIO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - COMPETENCIA” (IURIX EXP Nº 266488/14).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el órgano competente para entender en la causa en el estado en que se encuentra es la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial; se ordenó notificar a los Juzgados Laborales N°1 y N°2 y remitir las actuaciones a la mencionada Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“interpuesta la apelación contra la sentencia definitiva, el tribunal de alzada debe resolver plenamente todas las cuestiones expresadas en los agravios del apelante , y no fijar un criterio sobre dichas cuestiones y ordenar el reenvío al juez de grado (que ya sentenció), para que falle nuevamente conforme a ese criterio”.
“…Considero que al reenviar la Cámara de Apelaciones Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial las actuaciones al juez de grado, incumple con su obligación de dictar sentencia dentro de los plazos establecidos en la ley procesal, además de producir una dilación innecesaria en el proceso, con grave perjuicio para el interés de las partes y el adecuado servicio de justicia”.
“El recurso de apelación es un recurso ordinario, por tal motivo, al momento de dictar la sentencia de segunda instancia, el tribunal de apelaciones asume la plenitud de la jurisdicción para conocer de lo que ha sido objeto del recurso y agravio, de la misma manera que tenía el juez de grado; es decir, el tribunal de alzada tiene idéntico poder y amplitud de conocimiento que el juez de primera instancia.”
Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la presente causa en el estado que se encuentra, es la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial.
II) Hágase saber al Juzgado Laboral N° 1 y N° 2, de la Segunda Circunscripción Judicial. Ofíciese, con copia de lo aquí resuelto.
III) Remitir las presentes actuaciones la Excma. Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, oficiándose a sus efectos.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; no se consigna disidencia en el dispositivo final.
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