ARGUELLO MARIA VALERIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El representante del Estado interpuso revocatoria in extremis contra auto interlocutorio que impuso astreintes por $1.000 diarios; se solicitó la revocación de la sanción. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la revocatoria in extremis y revocó por contrario imperio el Auto Interlocutorio STJSL‑SJ‑S.I. Nº 473/19, imponiendo costas al actor vencido.
¿Quién es el actor?
Arguello María Valeria (parte actora).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contencioso administrativa; en este incidente, Fiscalía de Estado interpuso Recurso de Reposición In Extremis contra el auto que aplicó astreintes (PESOS MIL $1.000 diarios) hasta la efectiva contestación de oficios ordenados.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la revocatoria in extremis y se revocó por contrario imperio el Auto Interlocutorio STJSL‑SJ‑S.I. Nº 473/19. Se impusieron las costas al actor vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el CPC y C en el art. 241 bis establece, que será procedente el recurso de reposición in extremis cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, sellando la suerte de su admisibilidad a un criterio de aplicación restrictiva y su procedencia, respecto de toda clase de resoluciones.
Debe señalarse, que la parte actora solicitó la aplicación de astreintes, por la no remisión de actuaciones, que en rigor de verdad se hallan acompañadas, en copias debidamente certificadas, no desconocidas y de cuyo análisis se observa que los expedientes administrativos obrantes N° EXD-00009110485/13 y sus acumulados EXD-0009110451/13, 9110558/13 y 9110549/13, no ameritaron oposición alguna, lo que lleva a considerar cumplida la carga procesal.
Que, señalado lo anterior, y considerando que la revocatoria “in extremis” sólo resulta procedente como un procedimiento atípico de 'reparación' (de un error indisputable); el remedio juega dentro de este determinado ámbito, específico y circunscripto, toda vez que se verifica en el “sub‑lite” la posibilidad de consumación de una injusticia grave con motivo de un error de tipo esencial y evidente, que torna admisible el recurso deducido.
En suma, atendiendo a las especiales circunstancias de lo expuesto y a los argumentos desplegados por la recurrente, corresponde admitir el recurso interpuesto y revocar por contrario imperio el auto impugnado."
(Voto mayoritario plasmado en el texto resolutivo final): "I) Hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto y en mérito a ello, revocar por contrario imperio el Auto Interlocutorio STJSL‑S.J. – S.I. Nº 473/19. II) Costas al actor vencido, difiriéndose la regulación de los honorarios correspondientes a esta instancia para su oportunidad."
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