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Tribunal Superior

NIEVAS MIGUEL ANGEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ORALIDAD - INICIAL - RECURSO DE QUEJA

El actor interpuso recurso de queja en causa por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART S.A. ART. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Presidente Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco en primer grado con funcionaria de la ART, acogiendo la causal prevista en el art. 17 incs. 1 y 2 y art. 30 del Código de Procedimientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 360460/20
Excusa Recusacion Superior tribunal de justicia Art. 17 Art. 30 cpcyc (prov. san luis) Parentesco primer grado Violencia moral Recurso de queja Riesgos del trabajo Asociart s.a.

¿Quién es el actor?

NIEVAS MIGUEL ÁNGEL (promueve recurso de queja).

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (parte recurrida en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja vinculado a accidente o enfermedad laboral (oralidad - inicial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, por existir parentesco en primer grado consanguíneo con la Ingeniera Silvina Baretto, Jefe de Agencia de ASOCIART S.A., y haberse verificado la causal de excusación prevista en el art. 17 incs. 1 y 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 21/08/20 (actuación Nº 14533188), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma ASOCIART S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"2) En mérito a lo manifestado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO, y de acuerdo a lo resuelto en autos: 'GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configuradas las causales previstas en el art. 17 in fine incs. 1 y 2 (art. 30 del CPC y C)."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los ministros Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Javier Solano Ayala; el bloque dispositvo final es el que decide.

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