MEDINA SCOPPETTUOLO JAVIER ALEJANDRO - AV. ABUSO SEXUAL SIMPLE -COMPETENCIA-
Contienda de competencia por la causa caratulada MEDINA SCOPPETTUOLO JAVIER ALEJANDRO - AV. ABUSO SEXUAL SIMPLE. El Superior Tribunal de Justicia declaró competente al Juzgado de Instrucción N° 2 en subrogación del Juzgado de Sentencia de la Segunda Circunscripción y remitió los autos para que ese magistrado tome a su cargo la causa.
¿Quién es el actor?
El titular del Juzgado de Instrucción N° 2 (en subrogación del Juzgado de Sentencia) presentó excepción de falta de competencia; se suscitó contienda por la atribución de competencia entre ese Juzgado y la Cámara del Crimen N° 2 de la Segunda Circunscripción.
¿A quién se demanda?
Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (intervino rechazando la excepción y elevando la cuestión al Superior Tribunal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia para conocer la causa penal caratulada “MEDINA SCOPPETTUOLO JAVIER ALEJANDRO - AV. ABUSO SEXUAL SIMPLE”.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Instrucción N° 2 en subrogación del Juzgado de Sentencia de la Segunda Circunscripción Judicial y ordenó remitir los autos a ese magistrado para que tome a su cargo la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"Que mediante A.I. Nº 285 de fecha 23/12/2019 (actuación Nº 13286319), el Sr. Juez de Instrucción Nº 2 (en subrogación del Juzgado de Sentencia) de la Segunda Circunscripción Judicial, resolvió en el apartado 1) Hacer lugar a la excepción de falta de competencia deducida por la Defensora Oficial, y en consecuencia, remitir estos actuados a la Excelentísima Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial para que continúe con la tramitación y sustanciación de la causa."
"En primer lugar debemos tener en cuenta que al haberse rechazado el planteo de inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley Orgánica, es que sin más trámite debe aplicarse el orden de subrogación que la misma prevé sin desviarse en experimentos procesales como los que se contestan en este acto."
"Por ello es que a tenor de dicha norma corresponde entender a los jueces de primera instancia quienes revisten la misma categoría que la del Juez de Sentencia."
"No existe absolutamente ningún agravio al procesado, ni mucho menos afectación a la garantía del Juez Natural, en que sea un juez de instrucción el que dicte sentencia, ello es así ya que, en primer lugar dicho juez no ha instruido la causa, ni se encuentra contaminado por la investigación..."
"Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Declarar competente al Juez de Instrucción N° 2 en subrogación del Juzgado de Sentencia, de la Segunda Circunscripción Judicial, para conocer en estos autos."
Se acompasa el pronunciamiento con el dictamen del Procurador General que adhirió in totum al criterio del Fiscal de Cámara, que sostenía la aplicación del orden de subrogación previsto en la Ley Orgánica y la legitimidad de la subrogación del Dr. Cuello como magistrado competente.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece en el bloque dispositivo firmado por las Ministras Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada; ese bloque dispositivo es la decisión del Tribunal.
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