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Tribunal Superior

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR SLOTS MACHINES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora promovió un incidente de medida cautelar solicitando la suspensión de la aplicación del art. 22, apart. d) del Título VII de la Ordenanza Tarifaria N° III-0935-2019 (canon por máquina). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la Municipalidad se abstenga de exigir o ejecutar dicho canon, previa caución real.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 354827/1
Medida cautelar No innovar Ordenanza tarifaria Canon por maquina Doble imposicion Caucion real Municipalidad de san luis Inconstitucionalidad Art. 22 apart. d) Titulo vii

¿Quién es el actor?

SLOTS MACHINES S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de medida cautelar en el marco de demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Tarifaria N° III-0935-2019 (3630/2019), Título VII “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”, art. 22, apart. d) — solicitud de medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación del canon por máquina y que el Municipio se abstenga de exigir su pago o exigirlo como requisito para renovación de habilitaciones; alternativamente que se aplique el régimen de “grandes contribuyentes” (art. 21) mientras dure el proceso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar; se suspendió la aplicación del art. 22, apart. d) del Título VII de la Ordenanza III-0935-2019 (3630/2019); se intimó a la Municipalidad a abstenerse de requerir o ejecutar la contribución cuestionada o exigir su pago como recaudo previo para la renovación de habilitaciones; se ofició a la Secretaría de Hacienda municipal; todo ello previa caución real. Resolución firmada por las Dras. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la verosimilitud del derecho se infiere de la argumentación expuesta en orden a demostrar que 'prima facie' el Municipio se habría excedido en el ejercicio de su potestad tributaria creando una doble imposición.

El peligro en la demora se configura con el grave perjuicio que le ocasionaría a la actora tener que abonar en forma mensual un monto ostensiblemente mayor al sufragado en el período anual precedente, por imperio de una ordenanza cuya constitucionalidad se discute, lo que repercutiría desfavorablemente en el giro empresarial. Además, se considera que la Empresa supeditaría todo desarrollo comercial al pago de los nuevos cánones, para obtener la renovación de la habilitación municipal y para contratar los seguros que cubren los riesgos inherentes a la actividad.

En consecuencia, y previa caución real por el importe equivalente a la diferencia que surgiría de sólo aplicar a la demandada el pago del tributo por su actividad establecido para 'grandes contribuyentes' por el título VII, art. 21 de la ordenanza en cuestión, SE RESUELVE : I) Hacer lugar a la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR suspendiendo la aplicación del art. 22, apart. d) del Título [cII 'Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios' de la Ordenanza Tarifaria N° III-0935-2019 (3630/2019)."

Citas textuales relevantes:

"prima facie el Municipio se habría excedido en el ejercicio de su potestad tributaria creando una doble imposición."

"El peligro en la demora se configura con el grave perjuicio que le ocasionaría a la actora..."

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR..."

Montos/fechas relevantes:

En 2019 la actora abonó $ 1.890.223,03.

La nueva exigencia elevaría ese monto a $ 8.122.140.-

Fecha del pronunciamiento: 30/09/2020.

Ordenanza cuestionada: Ordenanza Tarifaria N° III-0935-2019 (3630/2019), Título VII, art. 22, apart. d) (y comparación con art. 21 para "grandes contribuyentes").

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por las Dras. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada; el bloque dispositivo final aprobó la medida (sin disidencia consignada).

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