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Tribunal Superior

MOYANO FELINO EDGARDO C/ MUNICIP. SAN FCO. MONTE DE ORO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Se solicitó la regulación de honorarios por la actuación del Dr. Julio José De la Mota y la Dra. Lis Claverie en autos contencioso-administrativos por cobro de pesos. El Superior Tribunal reguló los honorarios por las dos primeras etapas del proceso y por la excepción de incompetencia, fijando montos concretos e inclusión del IVA e intereses desde el 05/03/2020.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 14996/98
Regulacion de honorarios Excepcion de incompetencia Leyes de honorarios n? 5058 y iv-0910-2004 Iva Interes bna Contencioso administrativo Apoderado Patrocinante Monto $6.090 87 Acuerdo de pago $91.363

¿Quién es el actor?

La Dra. María Belén Fernández, en carácter de apoderada de los herederos del Dr. Julio José De la Mota, solicitó la regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

Solicitud dirigida en el expediente donde las partes son MOYANO FELINO EDGARDO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (IURIX EXP Nº 14996/98). La regulación alcanza al Dr. Julio J. De la Mota (patrocinante) y a la Dra. Lis Claverie (apoderada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor profesional realizada entre 1998 y 2013 (primera y segunda etapa del proceso) y por el planteo de la excepción de incompetencia.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios en los siguientes términos: I) Por las dos primeras etapas del proceso: Dr. Julio J. De la Mota $6.090,87 más IVA; Dra. Lis Claverie $2.131,80. II) Por la excepción de incompetencia: Dr. Julio J. De la Mota $913,63 más IVA (21%); Dra. Lis Claverie $319,77. III) Las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa del BNA desde el 05/03/2020 hasta su pago efectivo. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de lo expuesto, habiendo el profesional realizado su labor entre los años 1998 a 2013, corresponde aplicar las Leyes de Honorarios N° 5058 y Nº IV-0910-2004 respectivamente."

"En virtud de ello, atento a las actividades desarrolladas, corresponde le sean reguladas conforme las etapas cumplidas, las que consistieron en la excepción de incompetencia (fs. 43/45, de fecha 08/10/98), contestación de demanda (fs. 66/72 del 19/10/98) y a la etapa probatoria desde mayo del año 2012 hasta su renuncia en diciembre de 2013."

"Respecto al monto del proceso, debe tenerse en cuenta la planilla de liquidación del 05/03/2020 ... por un monto de PESOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 91.363,16.-); por lo que conforme las pautas establecidas por los arts. 5 y 6 de las Leyes de Aranceles N° 5058 y Nº IV-0099-2004 ... se aprecia equitativo fijar, el diez por ciento (10%) del mismo para los estipendios por todo el proceso y dividirlo en tres (art. 36), dando por cada etapa cumplida la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.045,43.-), lo que arroja la suma de un total de PESOS SEIS MIL NOVENTA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6.090,87.-), más IVA para los honorarios del patrocinante Dr. JULIO J. DE LA MOTA y el 35% de estos para la apoderada (art. 8), Dra. LIS CLAVERIE, lo que da la cantidad de PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.131,80.-)."

"A su vez, por la excepción de incompetencia, atento lo dispuesto por el art. 31 de la Ley Nº 5058, teniendo en cuanta el resultado favorable para la demandada, se fija el 10% de los correspondientes al proceso principal, arrojando la suma de PESOS NOVECIENTOS TRECE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 913,63.-), más el 21% en concepto de IVA para Dr. JULIO J. DE LA MOTA ... lo que arroja la cantidad de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 319,77.-)."

"Finalmente, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina ... desde el 05/03/2020 ... hasta la fecha del pago total y efectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución está firmada digitalmente por las Ministras del Superior Tribunal de Justicia Dras. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada.

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