PEREYRA HECTOR RUBEN C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA
Contienda de competencia en reclamo por accidente o enfermedad laboral entre Pereyra Héctor Rubén y ASOCIART A.R.T. S.A. El Superior Tribunal de Justicia devolvió las actuaciones al Juzgado Laboral N° 2 para que, conforme lo ordenado por la Cámara de Apelaciones, dicte nuevo pronunciamiento y remita la pericia para que aplique los baremos de ley 24.557 y 26.773.
¿Quién es el actor?
PEREYRA HÉCTOR RUBÉN.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral; se suscitó contienda de competencia respecto de quién debe dictar el nuevo pronunciamiento tras la anulación parcial de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la cuestión de competencia en el sentido de devolver las actuaciones al Juzgado Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial para que, de conformidad con lo decidido por la Cámara de Apelaciones, dicte nuevo pronunciamiento; se encomendó asimismo hacer saber lo resuelto a la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 y oficiar a sus efectos. La Dra. Lilia Ana Novillo se encontró excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en este contexto, a efectos de poner fin a este tipo de disputas se torna imperioso recordar que en toda organización judicial existe una relación de superioridad entre los tribunales de distintas instancias que determina necesariamente que lo resuelto por el superior no pueda quedar supeditado a la decisión del inferior en cumplirlo.
Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 'los jueces de primera instancia no se hallan autorizados para plantear a los respectivos tribunales de apelación, cuestiones o conflictos de competencia por razón de grado. La discrepancia que con la inteligencia adoptada por las cámaras puedan abrigar los jueces que de ella dependen, en cuanto a la competencia que el superior les atribuye, no les acuerda facultad legítima para plantear por ese motivo, conflicto o cuestión alguna.' (Cfr. Fallos: 256:496; 264:374).
Por consiguiente, y de acuerdo con las precisiones que anteceden, la remisión de la causa a este Superior Tribunal para que decida a quien corresponde dictar sentencia es manifiestamente improcedente. Máxime, cuando es palmario que quien debe dictar resolución es el titular del Juzgado Laboral Nº 2, pues precisamente, la Cámara en concordancia con la jurisprudencia de la CSJN, dejó sin efecto la sentencia que se basó en una pericia que no había aplicado los baremos de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios, remitiendo los autos a primera instancia para que juez hábil dicte nuevo pronunciamiento, previa remisión al perito de oficio para que se expida aplicando los baremos de ley 24.557 y ley 26.773, decretos reglamentarios y complementarios."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE : I) Devolver las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, para que, de conformidad con lo decidido por la Excma. Cámara, dicte nuevo pronunciamiento. II) Hacer saber lo resuelto a la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. III) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por las Dras. Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Javier Solano Ayala. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse excusada. No consta voto en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.