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Tribunal Superior

MALDONADO HECTOR MARIO C/ OLIMPIC SAN LUIS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

Se solicitó la excusación de la Sra. Presidente del Superior Tribunal por parentesco con la Jefe de Agencia de la ART vinculada al expediente. El Superior Tribunal admitió la excusación por configurarse causal prevista en el art. 17 incs. 1 y 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, por posible violencia moral que impida la ecuanimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 360764/20
Excusacion Recusacion Parentesco Violencia moral Art. 17 cpc y c Art. 30 cpc y c Accidente o enfermedad laboral Recurso de queja Superior tribunal de justicia de san luis Apartamiento.

¿Quién es el actor?

La Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Incidente planteado en autos caratulados "MALDONADO OLIMPIC SAN LUIS S.A. s/ HÉCTOR ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA" (expediente IURIX Nº 360764/20).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación de la Sra. Presidente para entender en la causa por existir parentesco en primer grado consanguíneo con la Ing. Silvina Baretto, Jefe de Agencia de ASOCIART S.A. ART, invocando las causales del art. 17 incs. 1 y 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial provincial y la imposibilidad de emitir criterio con ecuanimidad por violencia moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo; se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que en fecha 31/08/20 (actuación Nº 14591554), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma ASOCIART S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

2) "En mérito a lo manifestado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO, y de acuerdo a lo resuelto en autos: 'GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configuradas las causales previstas en el art. 17 in fine incs. 1 y 2 (art. 30 del CPC y C)."

3) "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Javier Solano Ayala; el dispositivo final es el que prevalece.

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