GRAMAJO MIGUEL NICOLAS C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió acción laboral de cobro de pesos y apeló una liquidación; se interpuso recurso de casación contra una resolución interlocutoria que rechazó la apelación. El Superior Tribunal de Justicia declaró la inadmisibilidad formal del recurso por falta de definitividad (art. 286 CPC y C.) y rechazó la casación, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
GRAMAJO MIGUEL NICOLÁS.
¿A quién se demanda?
EMPRESA DE TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral) y cuestiones vinculadas a la impugnación de la liquidación.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de casación y sus fundamentos por no reunir las exigencias del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial; costas a la recurrente. Voto coincidente de las Dras. Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Andrea Carolina Monte Riso (acuerdo unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien el Recurso de Casación fue interpuesto y fundado dentro de los plazos previstos por el art. 289 del CPC y C, y el recurrente se encuentra exento del depósito impuesto por el art. 290 del CPC y C, el Recurso de Casación es formalmente inadmisible por cuanto se dirige a controvertir una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable, lo que, como es sabido, es recaudo insoslayable para la admisibilidad de la vía de excepción intentada(art. 286 del CPC y C)."
"En tal sentido corresponde destacar que el artículo 288 del CPC y C expresamente dispone: que el recurso de casación 'No podrá fundarse en violaciones a normas procesales…', siendo este el criterio sentado por este Tribunal en innumerables ocasiones..."
Además, la sentencia destaca la aplicación del principio de preclusión y cosa juzgada frente a la pretensión de modificar por casación una sentencia de primera instancia que no fue objeto de recurso: "La teoría de los actos propios es una barrera opuesta a la pretensión judicial que las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..." (cita doctrinaria incorporada en el voto).
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Lilia Ana Novillo abrió el voto y propuso la negativa; las Dras. Cecilia Chada y Andrea Carolina Monte Riso compartieron el voto. El bloque dispositivo final dispone: "I) Rechazar Recurso de Casación y sus fundamentos, por no reunir las exigencias previstas en el art. 286 del CPC y C. II) Costas a la recurrente."
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