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Tribunal Superior

ALMADA JESUS OSCAR C/ ASOCIART ART S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA

El actor promovió recurso de queja en causa laboral por cobro de pesos contra ASOCIART S.A. ART. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Presidenta Dra. Lilia Ana Novillo por existir parentesco en primer grado con funcionaria de la ART, configurándose las causales del art. 17 (incs. 1 y 2) y art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 359913/20
Excusacion Parentesco Art. 17 Art. 30 Cpc y c Recurso de queja Cobro de pesos Asociart s.a. art Violencia moral Trabajo

¿Quién es el actor?

ALMADA JESÚS OSCAR (promueve recurso de queja).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — asunto de naturaleza laboral (recurso de queja).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, por estar incursa en causal de excusación por parentesco en primer grado con la Ing. Silvina Baretto, Jefe de Agencia de ASOCIART S.A. ART. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 10/08/20 (actuación Nº 14436533), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma ASOCIART S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"2) En mérito a lo manifestado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO, y de acuerdo a lo resuelto en autos: “GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configuradas las causales previstas en el art. 17 in fine incs. 1 y 2 (art. 30 del CPC y C)."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Ministros Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Javier Solano Ayala.

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