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Tribunal Superior

LEYES JORGE DANIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis reclamando pago de haberes desde octubre de 2012 hasta marzo de 2017 y la nulidad del decreto y acto administrativo que rechazaron su reclamo. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, y ordenó correr traslado por 30 días al Poder Ejecutivo con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 340194/19
Demanda contencioso administrativa Competencia Procedencia extrinseca Traslado al poder ejecutivo Decreto n? 1104-ms-2019 Haberes y aguinaldos Agotamiento de la via administrativa Notificacion al gobernador Fiscal de estado Art. 825 cpcc (prescripcion/temporalidad)

¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Daniel Leyes.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación del Decreto Nº 1104-MS-2019 y del resolutorio del Jefe del Servicio Penitenciario Provincial, y que se ordene el pago de haberes mensuales (comprensivos de aguinaldos y demás emolumentos) desde octubre de 2012 hasta marzo de 2017, por haber sido rechazado recurso jerárquico y concluido el procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró procedente en sus formas extrínsecas la demanda contencioso administrativa y corrió traslado de la demanda al Poder Ejecutivo por 30 días, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 26/04/2019 (ESCEXT Nº 11472926) la parte actora, Sr. Jorge Daniel Leyes, interpuso demanda contencioso administrativa en contra del Gobierno de la Provincia de San Luis, en cuanto la demandada, mediante el dictado del Decreto Nº 1104MS-2019, rechazó el recurso jerárquico y concluyó el procedimiento administrativo que había iniciado el Sr. Leyes, persiguiendo el pago de los haberes mensuales desde el mes de octubre de 2012 hasta el mes de marzo de 2017.

En concreto, solicitó: a) que se revoque el decreto impugnado, por estar sustentado en motivación aparente, pues valora de manera errónea los antecedentes reales del caso, con lo que afecta la congruencia, la legalidad y, en definitiva, la justicia del reclamo administrativo; b) que se revoque su antecedente, el resolutorio emitido por el Jefe del Servicio Penitenciario Provincial, en fecha 29/09/2017, por estar fundado en una causa extraña a la pretensión e incumplir con el art. 9 inc. b) de la ley VI-0156-2004, con lo que se viola el derecho defensa, debido proceso, propiedad e igualdad; c) que se dicte sentencia haciendo lugar al pago de los sueldos, comprensivos de los respectivos aguinaldos y demás emolumentos integrados a los haberes corrientes del personal penitenciario en cuyo escalafón reviste, en el grado en el que fue reincorporado, los que deberán liquidarse a partir del mes de octubre del año 2012."

"Por las razones expuestas y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa.

II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.

III) Correr traslado de la Demanda Contencioso Administrativa, por el término de TREINTA DÍAS, al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (art. 851 Ley VI-0150-2013) con la debida notificación al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado (art. 341 CPCC), bajo apercibimiento de ley. OFÍCIESE.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán (acuerdo mayoritario), sin votos discrepantes expresados en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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