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Tribunal Superior

TRANSPORTES EZEQUIEL SRL C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE S/ RECURSO DE APELACION.-

Transportes Ezequiel S.R.L. apeló la denegatoria de inscripción registral y la inscripción provisoria ordenada por oficio judicial sobre inmuebles. El Superior Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dispuesto la suspensión de los trámites vinculados en causa conexa, por lo que consideró inoficioso pronunciarse sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 338345/19
Recurso de apelacion Registracion inmobiliaria Prioridad registral Inscripcion provisoria Cuestion abstracta Suspension de autos Tracto sucesivo Accion reivindicatoria Oficio judicial Incompetencia material (inoficiosidad).

¿Quién es el actor?

TRANSPORTES EZEQUIEL S.R.L.

¿A quién se demanda?

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (y en el contexto, AIELLO SUPERMERCADOS S.A. y causas vinculadas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra resolución del Registro de la Propiedad Inmueble (res. Nº 20-DGRPI-2019) que denegó reconsideración relativa a la inscripción de la escritura Nº 37 (27/04/2016) y solicita que se impida la inscripción de un oficio/extracto ordenando la registración a favor de AIELLO SUPERMERCADOS S.A., alegando vulneración del principio de prioridad registral y que la inscripción provisional del oficio es contraria al tracto sucesivo.

¿Qué se resolvió?

Declarar abstracta la cuestión y disponer el registro y notificación, por existir resolución y suspensión en la causa vinculada que tornan inoficioso el pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme lo advirtiera el Sr. Procurador Subrogante en su dictamen en los Autos Caratulados: “SUC. SALVATORE JULIO C. y OTROS c/ COMBUSTIBLES SAN LUIS S.A. (RECONSTRUIDO) ERE Nº 54925/1” se ha dictado la Resolución R.R. CIVIL N° 29/2020 por la cual se dispuso hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por las codemandadas y en su mérito revoca el auto interlocutorio de fecha 12/07/2019, disponiendo la suspensión del presente.

Que a tal decisión se arriba en virtud de advertir la existencia de las diferentes causas vinculadas al inmueble, cuya escrituración se pretende inscribir. (“INCIDENTE RECURSO DE APELACIÓN AIELLO FERNANDO DANIEL (DEN) – AV. ESTELIONATO” N° 196767/1 – “TRANSPORTE EZEQUIEL S.R..L c/ AIELLO SUPERMECADOS S.A. s/ REIVINCIDICACION” N° 311535/17 y “TRANSPORTE EZEQUIEL c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE s/ APELACIÓN”).

Por lo que ya dispuesta la suspensión aquí peticionada el pronunciamiento de este Superior Tribunal resulta inoficioso. “…Los jueces se hallan habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, pues ello constituye un requisito jurisdiccional (Fallos 262:226; 281:401, 293:518 entre otros) ya que los decisorios de la judicatura deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes y producidos durante la sustanciación del proceso (Fallos 259:76; 267:499; 311:787; 329-4717, entre otros), de tal forma que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios…” (Cfr. SUMARIO DE FALLO 11 de marzo de 2013 Id SAIJ: SU70017179)."

Dispositivo final (transcripción textual):

"SE RESUELVE: Declarar abstracta la cuestión.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está suscripta por los Sres. Ministros LILIA ANA NOVILLO, CARLOS ALBERTO COBO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN, sin que consten disidencias.

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