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Tribunal Superior

COMETTO YANINA SOLEDAD C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un reclamo laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente al considerar que no se efectuó una crítica concreta y razonada del auto denegatorio y que los agravios versan sobre valoración de grado y mera discrepancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356331/20
Queja Recurso de inconstitucionalidad Improcedencia Auto denegatorio Arbitrariedad Compensacion Art. 80 lct Admisibilidad Recurso extraordinario Derecho laboral.

¿Quién es el actor?

Cometto Yanina Soledad.

¿A quién se demanda?

Banco Supervielle S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral de cobro de pesos; en grado se condenó al banco a abonar $177.879 y se trataron cuestiones relativas a compensación y entrega de certificados del art. 80 LCT. La cuestión discutida en la queja es la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por improcedente, al no haberse efectuado una crítica razonada y concreta del auto interlocutorio denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...se advierte de la lectura de los planteos del quejoso, que se ha omitido realizar una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad es decir, el Auto Interlocutorio N° 34 de fecha 26/02/20 (actuación N° 13539495). Se trata de un requisito insalvable, ya que la queja tiene por finalidad propia, cuestionar ante este Tribunal los argumentos del auto denegatorio, a los efectos de demostrar la admisibilidad formal del recurso, toda vez que, en rigor, representa el acto que debe ser removido previamente, para que, en un segundo momento procesal, permita abordar el examen de una posible cuestión constitucional.

Así las cosas, el recurso en examen resulta a todas luces, improcedente. El recurso de queja es un remedio procesal que tiende a obtener que la Alzada revise el juicio de admisibilidad formulado por el inferior. Para ello, debe demostrar que el recurso fue mal denegado, criticando las razones expresadas en el auto denegatorio, cosa que no ocurre en autos.”

“También se ha sostenido que: “La queja constituye un mecanismo corrector de la falta de concesión del recurso de inconstitucionalidad y no de la sentencia principal, por lo que los agravios del quejoso deben dirigirse a censurar la denegatoria de ese recurso, analizando cada una de las razones en las cuales el tribunal a quo fundó su resolución y demostrar así su falta de razonabilidad. Si no se controvierten de manera eficaz la totalidad de los razonamientos donde se apoyan las conclusiones de la alzada, es inconducente el tratamiento de los reparos formulados en la instancia extraordinaria. El acto rescisorio por mutuo acuerdo previsto por el art. 241 de la LCT, no requiere homologación para su perfeccionamiento. Es inviable el recurso de inconstitucionalidad cuando los argumentos del recurrente revelan una mera discrepancia con cuestiones de hecho, prueba y derecho común laboral .” (Méndez, Carlos Alfredo vs. Evaluación de Recursos S.A. (EVARSA) s. Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado /// CJ, Salta; 22/02/2007; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Salta; RC J 1691/13, en https://www.rubinzalonline.com.ar/index.php/busqueda/busqueda/resultadojurisbd/ acceso 26/03/2020).”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por los tres Ministros y el bloque dispositivo final dispone el rechazo.

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