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Tribunal Superior

BERNAL DIANA MARIA- S/ PRESENTACION - RECURSO DE APELACION -

El recurrente impugnó la Sentencia Definitiva N° 06/2019 del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados que le impuso suspensión profesional por 10 días. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sanción y rechazó el recurso, considerando que no existe arbitrariedad manifiesta ni apartamiento de la sana crítica en la valoración realizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 348124/19
Colegio de abogados Etica profesional Sancion disciplinaria Suspension profesional Recurso de apelacion Arbitrariedad Valoracion de la prueba Tutela del cliente Firma digital Procurador general.

¿Quién es el actor?

Dr. Rafael Berruezo (recurrente apelante).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis (sanción impugnada) y, en el expediente, la denunciante Dra. Diana María Bernal (acto originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Sentencia Definitiva N° 06/2019 que le impuso al Dr. Berruezo la sanción disciplinaria de suspensión por 10 días en el ejercicio profesional, por conductas reprochadas en una presentación disciplinaria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sanción de suspensión por 10 días impuesta por el Tribunal de Ética.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"Que la sanción traída en apelación debe confirmarse. En efecto, del análisis de los antecedentes de la causa surge que por Sentencia Definitiva N° 06/19 de fecha 08/08/19 (expediente N° 118/19, caratulado 'BERNAL DIANA MARIA S/ PRESENTACIÓN'), el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis, resolvió imponer al Dr. RAFAEL BERRUEZO, la sanción de SUSPENSIÓN por el término de 10 DÍAS, en el ejercicio de la profesión en todo el ámbito jurisdiccional de la Provincia, la que se hará efectiva a partir del día siguiente en que quede firme la presente sanción, y que importará la suspensión de la firma digital y el acceso al sistema IOL como profesional."

"Que en los autos referidos la Dra. Diana María Bernal presentó formal denuncia contra el Dr. Rafael Berruezo en fecha 19/12/18, en la cual da cuenta que en los autos PEX 219826/17, el denunciado había realizado una gravísima y aberrante imputación a su persona, con el fin de obligarla a renunciar a la defensa técnica de su cliente."

"Que en la sentencia se consideró que existe una conducta reprochable, al no haber el denunciado actuado con el debido cuidado y respeto, y especialmente, cuando el bien jurídico tutelado era de extrema importancia como la seguridad y la vida del cliente. Asimismo, se consideró que el denunciado ha sido negligente en cuanto a la observancia de las normas éticas en su proceder, cediendo ante circunstancias que ameritaban extremar la prudencia y responsabilidad en el actuar, y tendiendo un manto de duda sobre el nombre del colega, en vez de realmente denunciar e investigar el fondo de la cuestión."

"Se advierte de toda la argumentación recursiva del Dr. Berruezo, en orden a justificar la actitud que se le reprocha, que no logra conmover lo señalado precedentemente, por lo que no cabe otra solución más que confirmar la sanción debidamente impuesta; toda vez que el recurso del sancionado pretende fundarse en la mera discrepancia con la valoración de los hechos y la prueba que ha realizado la Tribunal, y posterior mensuración de la sanción aplicada, sin demostrar notorios apartamientos de la regla de la sana crítica y de la lógica que conmuevan la sentencia."

"Tal como lo consideró el Sr. Procurador General en su dictamen de fecha 19/03/2020, se debe rechazar el recurso de apelación incoado, toda vez que las sanciones disciplinarias son potestad de la autoridad administrativa, no siendo posible revocar las mismas, salvo notoria y manifiesta arbitrariedad, lo que no se da en el caso bajo estudio."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución está firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán conforme al dispositivo.

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