MARTINEZ NESTOR GABRIEL C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE MERLO LIMITADA S/ LABORAL-ORALIDAD - RECURSO DE QUEJA.-
El demandado interpuso recurso de queja contra la inadmisión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa laboral por despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de demostración del extremo de arbitrariedad y por existir fundamentos suficientes en la resolución de la Cámara, declarando que el remedio extraordinario debe aplicarse restrictivamente.
¿Quién es el actor?
MARTÍNEZ NÉSTOR GABRIEL (actor originario).
¿A quién se demanda?
COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE MERLO LIMITADA (demandada; aquí recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se litiga en autos laborales por reclamo indemnizatorio derivado de despido; la cuestión puntualmente recurrida en la queja es la denegación de admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por parte de la Excma. Cámara de Apelaciones de Concarán (Auto Interlocutorio 274/19).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja interpuesto por la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello, y habiéndose alegado arbitrariedad de sentencia corresponde efectuar el pertinente análisis a los fines de merituar si el mismo es ajustado a derecho o, sí por el contrario, estamos en presencia de una sentencia que puede ser descalificada por arbitraria. Así las cosas y analizada la presentación efectuada se advierte que el recurrente no logra demostrar cuál es el desacierto u omisión en el que incurre la Cámara, y qué hace que se configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario.
Que amen de lo dicho, la misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial. En ese orden de ideas, se observa que en el escrito de fundamentación el quejoso solo discrepa con las conclusiones arribabas por el Tribunal, atento a que el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes, habiendo analizado las cuestiones planteadas por el apelante, debiendo resaltar que dicho Tribunal, ha tomado como objeto de análisis aquellas cuestiones que consideró propicia para la solución del caso.
Que, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los Jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal... Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la Queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente..."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán.
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