ROSSO HECTOR JUAN Y OTROS C/ SUP. GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Impugnación de liquidación de honorarios planteada por Fiscalía de Estado respecto de puntos III) y IV) del auto regulatorio. El Superior Tribunal rechazó la impugnación y aprobó la liquidación de fecha 17/10/2019 con las modificaciones de 22/10/2019 y 14/11/2019, por entender que la liquidación no comprende los puntos III) y IV).
¿Quién es el actor?
Dr. Guillermo Alberto Olivella (letrado que practicó la liquidación) en representación de la parte actora (Rosso, Héctor Juan y otros).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis / Fiscalía de Estado (que impugna la liquidación).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Impugnación de la liquidación de honorarios practicada por el letrado de la parte actora, específicamente sobre la alegada inclusión de puntos III) y IV) del auto de regulación a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la impugnación formulada por Fiscalía de Estado y se aprobó, en cuanto hubiere lugar en derecho, la liquidación de fecha 17/10/2019 (act. Nº 12762510) con la modificación del 22/10/2019 (act. Nº 12793873) y reiterada el 14/11/2019 (act. Nº 12991383). Se imponen costas a la impugnante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que en fecha 17/10/2019 (actuación Nº 12762510) el Dr. OLIVELLA practica nueva liquidación en relación esta vez a los honorarios a cargo del Estado Provincial, de conformidad con la S.I. Nº 281/19 del 22/08/19 (actuación Nº 12294625), que luego corrigió en fecha 22/10/2019 (actuación Nº 12793873), por lo que la operación quedó expresada en los siguientes términos: “ a) Corresponde al demandado Gobierno de la Provincia abonar los siguientes puntos del citado auto regulatorio: Puntos I, II, V y VI por los siguientes importes: Punto I: $ 358.104,50 (trescientos cincuenta y ocho mil pesos con cincuenta centavos) Punto II: $ 716. 209 (setecientos dieciséis mil doscientos nueve) Punto V: $ 82.639,51 (ochenta y dos mil seiscientos treinta y nueve con cincuenta y un centavos) mas $ 33.055,80 (treinta y tres mil cincuenta y cinco pesos con ochenta centavos); POR CADA UNO DE LOS RECURSOS, todo lo que hace un total de $ 231.390,62. Punto VI: $ 289.238,31 (doscientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y ocho con treinta y un centavos) mas $ 115.695,32 ciento quince mil seiscientos noventa y cinco con treinta y dos centavos), lo que hace un total de $ 404.933,63. La suma de los conceptos arriba detallados asciende a la suma de $ 1.710.637,75”. Esta liquidación será reiterada en fecha 14/11/2019 en actuación Nº 12991383."
"7) Que, efectivamente, como dictaminó el Procurador General y como lo apuntó el letrado interesado en actuación Nº 13275734, de fecha 20/12/2019, la liquidación no incluye las actuaciones reguladas en los puntos III) y IV) del auto de regulación, por lo cual la impugnación no cuenta con fundamento alguno en la que sostenerse.
En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE : I) Rechazar la impugnación de liquidación presentada por FISCALÍA DE ESTADO, con costas.
II) Aprobar, en cuanto hubiere lugar en derecho, la liquidación de fecha 17/10/2019 (actuación Nº 12762510) con la modificación introducida en fecha 22/10/2019 (actuación Nº 12793873) y reiterada en fecha 14/11/2019 (actuación Nº 12991383)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del Tribunal (firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Néstor Marcelo Milán) dispone rechazar la impugnación y aprobar la liquidación; la Dra. Lilia Ana Novillo se encontró excusada y no firma.
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