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Tribunal Superior

CARRANZA MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ SARA JORGE Y OTROS - DYP. - RECURSO DE CASACION.-

La actora interpuso una revocatoria in extremis contra la resolución que rechazó su recurso de casación en un litigio por relación laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por inadmisible al no acreditarse error esencial, material, evidente y grosero, y condicionó las costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 134912/9
Revocatoria in extremis Art. 241 bis cpc y c Inadmisible Error manifiesto Carga de la prueba Relacion laboral Ley de contrato de trabajo Casacion Costas Valoracion de la prueba

¿Quién es el actor?

CARRANZA MARÍA DEL CARMEN y otros (recurrentes de la revocatoria “in extremis”).

¿A quién se demanda?

SARA JORGE y otros (parte contraria en la causa originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita revocar la Sentencia Definitiva que rechazó el recurso de casación en un proceso laboral (discusión sobre existencia de relación laboral y aplicación arts. 9 y 23 L.C.T.), alegándose error judicial esencial que habría generado grave injusticia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por inadmisible la Revocatoria “in extremis” interpuesta y se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición “in extremis” es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (cfr. LL Litoral, 1999385)."

"La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurisdiccionales sustentadas por el órgano judicial..." (cita jurisprudencial incluida en el fallo).

"Que la sentencia recurrida, rechazó el recurso casación intentado por la actora toda vez que en el mismo no se logró demostrar el error en la aplicación o interpretación del derecho, resultando solo una discrepancia con la valoración del material probatorio arrimado a la causa. Que no se especifica por parte del recurrente el error esencial, material, evidente o grosero en la sentencia atacada; en este sentido la doctrina señala: “la revocatoria in extremis implica un procedimiento de reparación de errores, nunca una revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial o para plantear vicios de juzgamiento o para procurar mejorar el material probatorio analizado”."

No hubo votos en disidencia consignados en la parte dispositiva.

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