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Tribunal Superior

GATICA HERNAN Y ROSALES JOSE OMAR S/ CONFLICTO DE PODERES

Se solicitó la excusación de la Dra. Mónica Ponce de Xacur por encontrarse interviniendo en causa conexa de amparo contra el Honorable Concejo Deliberante de Luján. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación atendiendo la vinculación y la necesidad de preservar la imparcialidad del juzgador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 350755/19
Excusacion Recusacion Imparcialidad Conflicto de poderes Amparo Camara civil comercial Arts. 30 y 32 cpcc Autos conexos Magistrado Paso en visualizacion

¿Quién es el actor?

La propia Dra. Mónica Ponce de Xacur, mediante actuación de excusación (formulada el 13/04/2020, actuación N° 13767292).

¿A quién se demanda?

No aplica en el sentido tradicional; es un incidente de excusación dentro de los autos “GATICA HERNÁN Y ROSALES JOSÉ OMAR s/ CONFLICTO DE PODERES” (IURIX EXP N° 350755/19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que la Dra. Ponce de Xacur sea exceptuada de intervenir en el expediente por encontrarse actuando en autos conexos “GATICA HERNAN c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN s/ AMPARO” (EXP 316620/17), lo que podría afectar su imparcialidad.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación de la Dra. Mónica Ponce de Xacur. No firmaron los Dres. Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán por encontrarse recusados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme las constancias del sistema IURIX del expediente 'GATICA HERNAN C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN S/ AMPARO' - EXP 316620/17, en trámite por ante la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, en el mismo se ventilan cuestiones directamente vinculadas con el objeto del presente expediente, es decir, se trata de una acción de amparo contra el concejo Deliberante de la Localidad de Lujan, con motivo del impedimento de la realización de la sesión preparatoria para el examen de los títulos y ulterior juramento de los concejales.

Que las razones invocadas resultan atendibles en razón de lo normado por los arts. 30 y 32 del CPC y C. en relación al art. 17 inc 7º de dicho código. En efecto, se ha dicho que: 'el instituto responde a idénticos fundamentos que la recusación: preservar la neutralidad del juzgador. Por eso se ha dicho que la excusación se presenta como la contrapartida o reverso de la recusación: ésta es un derecho de los litigantes, al paso que la excusación configura un deber del juez' (Sarsfield, Recusaciones y excusaciones, pub. LL.online; Palacio – Alvarado Velloso, íd. Venica, Código Procesal Civil Córdoba, t. I, Ed. Lerner, p.119).

Además, se observa que la excusación formulada es autosuficiente y se autoabastece.

'En atención a la trascendencia y gravedad, el escrito en el cual se la articula -excusación- debe contener una argumentación fundada, sólida y seria de las causales invocadas. Debe ser fundado' (Fenochietto, íd.ob.cit., p.109/110; sumario: CNCiv. Sala B, 16/4/97, pub. LL. 1997-F, 47, CNCiv. Sala H, 6/6/97, pub. LL. 1998-B, 927; Gozaíni, Código Procesal Civil, Ed. La Ley, t.I p.60, cap. Las causales en particular).

También se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal ... 29-08-2006; Rubinzal Online; RC J 1341/09 acceso 29/08/16)."

Resolución final textual: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación de la Dra. Mónica Ponce de Xacur. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firman los Dres. CARLOS ALBERTO COBO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN, por encontrarse recusados."

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