RUARTE RAMON LELIS Y OTROS C/ ESTRADA JOSE RAMON S/POSESION VEINTEA?AL
La actora promovió recurso de revocatoria contra el proveído que tuvo por presentados nuevos hechos y documental (ESCEXT N° 12393518) en etapa precluída. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la revocatoria, revocó el proveído de fecha 09/09/2019 y ordenó el desglose del ESCEXT N° 12393518 por vulnerar la preclusión y el debido proceso.
¿Quién es el actor?
RUARTE RAMÓN y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
ESTRADA JOSÉ RAMÓN (parte contraria que presentó la documentación).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Recurso de revocatoria contra el proveído de fecha 09/09/2019 que manifestó "téngase presente" la presentación de supuestos "hechos nuevos / nuevos documentos" (ESCEXT N° 12393518), solicitando que se proceda al desglose de dicho ESCEXT y se impida la incorporación extemporánea de prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la actora; se revocó el proveído del 09/09/2019 y se ordenó el desglose del ESCEXT N° 12393518.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la oportunidad procesal para plantear estos hechos está establecida en el art. 365 del CPC y C el cual reza: 'Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta CINCO (5) días después de notificada la providencia de apertura a prueba... En este caso quedará suspendido el plazo de prueba hasta la notificación de la resolución que los admita o los deniegue. En los supuestos mencionados en los párrafos precedente, las pruebas podrán recaer también sobre los hechos nuevamente aducidos…' sin dudas en el caso de autos esa oportunidad ya precluyó, por lo que debe hacerse lugar al recurso interpuesto."
"Pues como bien tiene dicho la jurisprudencia el instituto de la preclusión procesal: '…persigue que los actos procesales cumplidos queden firmes y no pueda volverse sobre ellos, dando certeza y estabilidad a los mismos asegurando la garantía de la defensa en juicio de los derechos e impidiendo el retroceso de actos cuya revisión daría una grave inseguridad a las decisiones judiciales…' (cfr. Agone Alcedez, Gabriel y otra s. Tercería de dominio ...)."
"Amén de lo dicho, corresponde señalar que también es erróneo el proveído, no solo porque admite hechos nuevos fuera de su oportunidad, sino porque lo hace sin respetar el debido proceso, sin garantizar el derecho de defensa en juicio, al no sustanciar la presentación con un mero téngase presente."
Bloque dispositivo final (texto final del fallo): "SE RESUELVE : Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la actora y en consecuencia revocar el proveído de fecha 09/09/19 y proceder al desglose del ESCEXT N° 12393518. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; el texto no consigna votos en disidencia en el extracto provisto. El dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.
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