IGLESIAS HECTOR GABRIEL C/ LABORATORIOS PUNTANOS SE S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - COMPETENCIA.-
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos y despido contra Laboratorios Puntanos S.E. El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 1, fundándose en que la controversia se encuadra en la Ley de Contrato de Trabajo y en el dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
IGLESIAS HÉCTOR.
¿A quién se demanda?
LABORATORIOS PUNTANOS S.E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral (cobro de pesos) derivado de despido dispuesto por la patronal en los términos del art. 242 de la LCT; acción de naturaleza laboral vinculada a la relación de empleo y pagos fuera de convenio.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que recibido el expediente, se ordena vista al Sr. Procurador General quien contesta en actuación digital Nº 13731376 de fecha 30/03/2020 opinando que '…resulta competente el Juzgado Laboral de la Primera Circunscripción Judicial, conforme art. 29 de la Ley Nº VI0165-2004'. Al dictaminar precisa que la Ley Nº VIII-0241-2004 (5513), de creación de Laboratorios Puntanos, no prescribe expresamente el régimen jurídico al que se sujetará, sin embargo, 'De acuerdo a la pretensión de la demanda y en el conteste del traslado conferido a esa parte (15/05/2019 -actuación Nº 11596918-), que el actor, trabajador de la planta de Laboratorios Puntanos, cumplía tareas en relación de dependencia legal como personal contable, y su trabajo no estaba adherido al régimen del empleado público ni mucho menos, sino que percibía salarios fuera de convenio'."
"Así, del examen de las constancias de la causa -escrito de demanda que luce en actuación digital ESCEXT N° 7166927 de fecha 08/05/17, y documental adjunta- se advierte que la controversia que concluyó con el reclamo del actor se suscitó a raíz del despido dispuesto por la patronal en los términos del art. 242 de la LCT, como así también, que todo el intercambio epistolar mantenido entre las partes estuvo enmarcado en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, aun cuando la Ley Nº VIII-0241-2004 (5513) de creación de Laboratorios Puntanos S.E. no establezca expresamente el régimen jurídico aplicable a su personal, en el caso, encontramos que es la misma accionada quien lo precisa, al aplicar al actor las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo."
"Por ello, SE RESUELVE : I) Declarar la incompetencia del Superior Tribunal para entender en la causa. II) Ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 1 de esta Primera Circunscripción Judicial. Ofíciese a los efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.