AOSTRI CARLOS AMADO C/ ACEROS DARACT S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El apoderado de Rogiro Aceros S.A. y Aceros Daract S.A. interpuso recursos de queja contra la denegatoria de recursos de inconstitucionalidad en causa por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de queja por extemporáneos, por no haberse observado el plazo legal previsto en los arts. 285 y 282 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Apoderado de ROGIRO ACEROS S.A. y ACEROS DARACT S.A.
¿A quién se demanda?
No aplicable directamente (se trata de impugnación de resolución de Cámara en autos “AOSTRI CARLOS AMADO c/ ACEROS DARACT S.A. y OTROS s/ COBRO DE PESOS - LABORAL”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de queja contra el Auto Interlocutorio Nº 350 de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de Villa Mercedes que no concedió los recursos de inconstitucionalidad relativos a la Sentencia Definitiva Nº 116 (12/09/2019).
¿Qué se resolvió?
Rechazar por extemporáneos los recursos de queja interpuestos mediante actuaciones digitales ESCEXT Nº 13437029 y Nº 13437035.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"3) Que pasados los autos a resolver, y examinados los recaudos formales de los recursos, advertimos que el plazo legal del art. 282 del CPC y C –por remisión del art. 285 del CPC y C- no ha sido observado.
En efecto, de las constancias de autos surge que la denegación de los recursos de inconstitucionalidad, resuelta mediante Sentencia Interlocutoria Nº 350, fue notificada en fecha 26/12/2019 (cfr. céd. electrónica Nº 2297343 y comprobante de notificación agregado en actuación digital Nº 13923885), por lo que los recursos de Queja interpuestos el día 11/02/2020 (cfr. ESCEXT Nº 13437029 y Nº 13437035), cuando el plazo para hacerlo válidamente expiró el 7/02/2020 a la hora 09:00 (cfr. arts. 285 y 282 y 124 del CPC y C), devienen extemporáneos.
Por ello, SE RESUELVE: Rechazar por extemporáneos los recursos de queja interpuestos mediante actuaciones digitales ESCEXT Nº 13437029 y Nº 13437035.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Otras consideraciones procedimentales: se mencionó además que el Sr. Procurador General contestó vista pronunciándose por la improcedencia de los recursos de queja (actuación digital Nº 13720501 de fecha 20/03/2020).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. LILIA ANA NOVILLO, CARLOS ALBERTO COBO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN; no consta disidencia en el dispositivo final.
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