AGUILAR ACOSTA MARCELO MIGUEL C/ RHEEM Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION
El actor promovió acción de cobro de pesos contra RHEEM S.A. y otro y las partes arribaron a un convenio de pago que solicitaron homologar. El Superior Tribunal de Justicia homologó el acuerdo presentado el 19/02/20 y, conforme a la cláusula séptima del convenio, impuso las costas a la codemandada RHEEM S.A., por unanimidad.
¿Quién es el actor?
AGUILAR ACOSTA MARCELO MIGUEL.
¿A quién se demanda?
RHEEM S.A. y otro (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos - laboral (reclamo laboral de pago).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo celebrado por las partes y presentado el 19/02/20; se impusieron las costas a la codemandada RHEEM S.A. conforme a la cláusula séptima del acuerdo. Resolución firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
“En fecha 19/02/20, por ESCEXT N° 13504845, se presentan los apoderados de las partes actora y demandadas, y manifiestan que las mismas han arribado a un acuerdo en la causa, por lo que solicitan se suspenda la tramitación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad hasta tanto la demandada abone efectivamente el monto del acuerdo, el que se acompaña a su presentación.
En fecha 20/02/20, por actuación N° 13516164, se dispone que, habiendo arribado ambas partes a un acuerdo de pago, se suspenda la tramitación del recurso, hasta que se haga efectivo el pago total mismo.
En fecha 11/03/20 (actuación N° 13649817), se celebra la audiencia de ratificación del convenio de pago, y las partes presentes solicitan la homologación del mismo.”
“Corrida vista al Procurador General, éste contesta en fecha 15/04/20 (actuación N° 13795211), y en lo medular manifiesta que:
‘En primer término, se verifica la concurrencia de la voluntad de las partes, en los términos de la autocomposición de la litis requerida, en términos generales, para todo acuerdo conciliatorio (art. 309 Tít. V cap. IV CPCyC SL apl. supl.). Dicha voluntad, aparece manifestada de manera inequívoca.’
‘Ha dicho la doctrina que la conciliación es un mecanismo de heterocomposición de un conflicto que se lleva a cabo en un proceso judicial (…) que requiere, de acuerdo con la letra del precepto que analizamos -ref. art. 309 CPCyCN- la homologación del juez para su plena validez, produciendo en ese caso el efecto de cosa juzgada, similar a una sentencia, habiendo entendido nuestra jurisprudencia que en este caso no resulta admisible la integración con ningún otro elemento que le resulte ajeno para su plena validez’ (Arazi, R. y Rojas, J. A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los Códigos Provinciales” Tomo II. 3ª Ed. Rubinzal-Culzoni, Bs. As. 2014 – pág. 269).”
“En efecto, se considera que existe una justa composición de derechos e intereses (art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo), que las partes cuentan con facultades suficientes para el acto, y los términos del acuerdo no comprometen el orden público laboral.
Asimismo, se deja constancia en el Acuerdo (Cláusula SÉPTIMA) que la Tasa de Justicia y las costas del presente proceso estarán a cargo de la demandada RHEEM S.A.”
Texto del dispositivo final (transcripción literal):
“SE RESUELVE:
I) HOMOLOGAR el ACUERDO celebrado por las partes y presentado en fecha 19/02/20, por ESCEXT N° 13504845.
II) Imponer las costas a la codemandada RHEEM S.A., según cláusula 7°) del Acuerdo que se homologa.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. LILIA ANA NOVILLO, CARLOS ALBERTO COBO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN (acuerdo unánime).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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