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Tribunal Superior

MARIANI VERONICA BELEN C/ VALENZA LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO-LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora demandó por despido laboral contra Valenza Cathering S.A. y los señores José Luis Valenza y Luis Alberto Valenza reclamando la existencia de relación laboral y condenas pertinentes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad interpuesto por los demandados y confirmó la valoración probatoria que aplicó la Cámara basada en la presunción del art. 23 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 178729/9
Despido Relacion laboral Art. 23 lct Presuncion Valoracion de la prueba Arbitrariedad Recurso de casacion Costas Prueba testimonial Sano criterio

¿Quién es el actor?

MARIANI VERÓNICA BELEN (actora).

¿A quién se demanda?

VALENZA LUIS ALBERTO y OTROS; entre ellos Valenza Cathering S.A., José Luis Valenza y Luis Alberto Valenza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; discusión sobre existencia de relación laboral y condena derivada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia interpuesto por los demandados José Luis Valenza y Luis Alberto Valenza. Se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

“Que en relación a los agravios de los demandados, como primera cuestión, encuentro propicio recordar que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas de autos, sino que las que estimen conducentes para formar sus conclusiones (CSJN, Fallos 297:222; 306:1290; 307:592), por lo que la omisión de considerar el examen de una prueba determinada no tiñe de arbitrariedad al fallo, si éste contempla y decide las cuestiones planteadas y las resuelve con elementos de juicio suficientes para fundarlo.”

“En el caso, como se desprende de la propia sentencia recurrida: ‘el juez en grado ha encontrado probado el hecho de la prestación de servicios, lo cual se comparte por parte de este Tribunal en atención a las pruebas rendidas analizadas bajo las reglas de la sana critica y conjugadas las mismas con las demás pruebas de autos, cabe concluir que existe prueba fehaciente que hace presumir la existencia de una relación laboral. La declaración de los testigos mencionados, resultan ser circunstanciado, amplio, preciso y dotado de una clara razón del conocimiento lo cual permite al juez formarse una sólida convicción relevante para la resolución de la causa (…)’”

“Tal como se ha precisado: ‘Debe distinguirse los supuestos de discrepancia valorativa de aquellas causales de inconstitucionalidad definidas como omisión de prueba decisiva o valoración arbitraria de la misma, y en este sentido la simple discrepancia valorativa no alcanza para sustentar un recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Juez es soberano para decidir y definir cuáles elementos de juicio apoyan la decisión, no está obligado a considerar todos los rendidos, sino sólo los elementales para fundar apropiadamente la decisión, según el principio de la sana crítica racional y el juego de las libres convicciones. Sólo le está vedado apoyarse en las íntimas convicciones. Existe omisión de prueba decisiva, cuando se ha ignorado, olvidado o preterido un medio de prueba y que ese olvido o no consideración tenga tal entidad, que de haberlo evaluado, la decisión hubiese sido sustancialmente diferente en la solución del conflicto. Por el contrario, no existiendo tal decisividad, la decisión judicial opera en el marco de la selección de medios probatorios que le está permitido tomar en cuenta u omitir, siempre de acuerdo con un sistema de libres convicciones. Valoración arbitraria significa evaluar la prueba con ilogicidad, en contra de la experiencia o del sentido común. Arbitrariedad es absurdidad, contraria a la razón, desprovisto de elementos objetivos, y apoyado sólo en la voluntad de los jueces.’ (SCJ, Mendoza, González, Blanca Magdalena s. Recurso de inconstitucionalidad ... 03/11/2011).”

Síntesis de la motivación: El Tribunal sostuvo que los agravios planteados por los recurrentes expresan, en lo esencial, una mera discrepancia con la valoración de la prueba realizada por la Cámara y el juez de grado; que la sentencia recurrida cuenta con fundamentos suficientes apoyados en la prueba testimonial y en la presunción del art. 23 LCT, y que la omisión de considerar ciertas informativas (ANSES, AFIP, Registro Público de Comercio, Universidad) no constituye omisión de prueba decisiva ni valoración arbitraria que habilite el recurso.

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Ministros (Corvalán, Novillo y Cobo) en el rechazo; no se registra disidencia.

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