ANDROS S.R.L. CONC. PREV. VERIF. DE CREDITO N? 14 DE AFIP-DGI S/ RECURSO DE REVISION - RECURSO DE QUEJA.-
La AFIP (DGI) interpuso recurso de queja contra la resolución de la Cámara que declaró inadmisible su recurso extraordinario de inconstitucionalidad local y cuestionó la evaluación del crédito tributario insinuado en el concurso de Andros S.R.L. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja considerando que la resolución de la Cámara contiene fundamentos suficientes y que la mera discrepancia del recurrente no configura arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (AFIP-DGI), representante recurrente.
¿A quién se demanda?
Andros S.R.L. (procedimiento concursal) / se impugna resolución de la Cámara Civil, Laboral y Minas N° 1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone Recurso de Queja contra la Resolución R.R. Civil N° 354/19 (12/12/19) de la Cámara que declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local y rechazó la revisión del crédito fiscal insinuado en la quiebra/concurso.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja articulado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (párrafos tal cual aparecen en el fallo):
"al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los Jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal (Fallos 297:235 y 181; STJSL-SJ-S.I. N° 204/08 del 26/03/08, “FERNÁNDEZ MARCELO ALEJANDRO c/ QUIKFOOD S.A. – DAÑOS y PERJUICIOS – RECURSO DE QUEJA”;STJSL-SJ-S.I. N° 84/09 del 10/3/2009 “CAMARGO, ANTONIA IRMA y OTRA c/ MASTERLY S.A.– DEMANDA LABORAL - RECURSO DE QUEJA”; STJSL-SJ-S.I. N° 182/10 del 09/06/2010 “LARA MARÍA VIVIANA y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS - RECURSO DE QUEJA”)."
"La Corte Suprema ha sostenido que: “Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad” (CS, ED, t. 119, p.336; STJSL-SJ-S.I. N° 485/09 del 30/09/2009 “LÓPEZ ISMAEL c/ OBPSAL S.A. y/o QUIEN CORRESPONDA – DEMANDA LABORAL - RECURSO DE QUEJA”; STJSL-SJ-S.I. N° 186/10 del 11/06/2010 “SANTANA RAÚL EDUARDO c/ S.A.I.S.A. – COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA”)."
"Por lo expuesto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja articulado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Síntesis de la argumentación: el Tribunal coincidió con el dictamen del Procurador General en cuanto a que los agravios no acreditan verosímilmente una cuestión constitucional que habilite la intervención extraordinaria; la Cámara recurrida fundó su decisión y la ausencia de arbitrariedad impide sustituir su criterio por el del STJSL; además se destacó la naturaleza excepcional y restrictiva del recurso de inconstitucionalidad local (art. 213 Constitución Provincial).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los tres Ministros del Superior Tribunal (Novillo, Cobo, Corvalán); el dispositive es el que constituye la decisión de la mayoría.
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