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Tribunal Superior

PEREZ RICARDO ARIEL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS-LABORAL -RECURSO DE CASACION- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor promovió demanda por daños y perjuicios laboral contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. vinculada a la confirmación parcial de la sentencia de segunda instancia. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando recaratular la causa como “Recurso de Inconstitucionalidad”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 189002/10
Perez ricardo ariel Jumbo retail argentina s.a. Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Danos y perjuicios laboral Admisibilidad Recaratulacion Art. 730 ccc y c (mencionado en antecedentes) Interposicion 07/08/2019.

¿Quién es el actor?

PÉREZ RICARDO ARIEL.

¿A quién se demanda?

JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios en el ámbito laboral (expediente inicial caratulado “DAÑOS y PERJUICIOS LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto el 07/08/2019 y, en consecuencia, se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; además se ordenó recaratular la causa agregando la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del somero análisis exigido del escrito recursivo, -en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión-, en cuanto a la expresión de agravios que contiene, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal."

"Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja de fecha 07/08/2019 (ESCEXT Nº 12181571), por lo tanto, conceder el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. II) Por Secretaría, procédase a recaratular la causa agregando al final la leyenda 'Recurso de Inconstitucionalidad'. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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