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Tribunal Superior

INDYCA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.-

La actora promovió acción meramente declarativa de certeza contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis por la intimación de pago de tasas por Derechos de Comercio (art. 128 CTM) y por Construcción de Obras (art. 224 CTM). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró ilegítima la pretensión de cobro de la tasa del art. 128 (Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicio), por inexistencia de prueba de prestación efectiva del servicio, confirmando en cambio la legitimidad de la tasa por construcción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 282381/15
Indyca s.r.l. Municipalidad de san luis Accion declarativa de certeza Tasa comercial (art. 128 ctm) Contribucion por construccion (art. 224 ctm) Hecho imponible Debido proceso Prestacion del servicio Ordenanza tarifaria Costas

¿Quién es el actor?

INDYCA S.R.L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad/ilegitimidad y se deje sin efecto la intimación de pago por presuntas deudas tributarias municipales: Derechos de Comercio (art. 128 CTM) por $148.995,13 y Contribución por Construcción de Obras (art. 224 CTM) por $3.692.631,80 (total $3.841.626,93). Se alega violación del debido proceso, derecho de defensa y falta de configuración del hecho imponible.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la acción declarativa. Se declaró ilegítima la pretensión de cobro de la tasa prevista en el art. 128 del Código Tributario Municipal (Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicio). Se rechazó el ataque a la contribución por construcción (art. 224) en virtud de existentes actuaciones administrativas y normativa tarifaria que justifican la liquidación. Costas: 70% a la vencida (Municipalidad) y 30% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos/textos relevantes (citas textuales literales del fallo):

"Que en el caso, el presupuesto de hecho descripto en el art. 128 del Código Tributario Municipal se corresponde con 'servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, policía y asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población...', y en el art. 224 con 'los servicios municipales técnicos de estudio de planos, verificación de cálculos y demás documentos, inspección y verificación en la construcción de edificación...'."

"Pues bien, como en autos la accionante sostiene que la Municipalidad no le ha prestado ningún servicio, es pertinente analizar las constancias que obran en el expediente."

"Que si bien es cierto, alguna actividad municipal tuvo lugar luego del requerimiento de pago, tengo presente que de acuerdo a lo establecido por el art. 241 del Código Tributario el hecho generador de la tasa se configura con la presentación de la solicitud respectiva... Por otra parte, hallo preciso señalar que como la contribución por construcción es una tasa retributiva de un servicio que no se determina en base a la declaración jurada del contribuyente, por lo que el Municipio no se hallaba compelido a observar el procedimiento previsto en el art. 42 del Código Tributario."

"No entiendo lo mismo en relación con la tasa de comercio ya que no luce agregada en la causa constancia alguna que ponga de manifiesto la existencia de la efectiva prestación de servicios por parte de la Municipalidad... la pretensión de cobro, a la luz de los elementos de mérito existentes, es ilegítima."

Observaciones sobre prueba y normas: el Tribunal sostuvo que la tasa exige prestación efectiva, concreta e individualizada del servicio; para la tasa de construcción sí constan trámites, informes e ordenanzas tarifarias (método de liquidación por m2 y categorías) que legitiman la pretensión municipal; en cambio, respecto de la tasa de comercio (art. 128) no obra prueba de prestación alguna ni expediente que la respalde, por lo que la pretensión de cobro fue declarada ilegítima.

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime: los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO coincidieron en admitir parcialmente la acción y en la distribución de costas indicada.

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