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Tribunal Superior

VILLARROEL MARCELO FABIAN C/ PITEY S.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

El actor promovió acción civil por daños y perjuicios derivados de supuestas lesiones laborales y pidió la inconstitucionalidad de la Ley 24.557. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerar que no se configura arbitrariedad en la valoración probatoria y que la sentencia de grado está suficientemente fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 139435/6
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Accion civil por danos Nexo causal Pericia medica Incapacidad Costas Procedimiento extraordinario Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Villarroel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Pitey S.A. y La Segunda ART S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por accidente y/o enfermedad profesional y cobro de pesos por daño columnario y trauma acústico; pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 24.557; monto reclamado originalmente $420.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora (ESCEXT N° 10791283 de fecha 10/01/19). Se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos t. 218, p. 18)."

"Cabe tener presente que no corresponde a este Alto Cuerpo merituar la prueba que los Tribunales de grado tuvieron en consideración para resolver, toda vez que ese aspecto procesal es ajeno al recurso extraordinario, por ser facultad privativa de los Jueces de la causa, el criterio de selección y valoración de los medios de prueba, salvo el supuesto de absurda valoración, que adelanto, no se encuentra presente en el fallo recurrido."

"La Sentencia Definitiva N° 210 de fecha 07/12/18 ... agrega que: 'Sin perjuicio de ello, tenemos incluso que el dictamen de la Dra. Nasetta fue presentado en fecha 06/04/2017, es decir, a casi un año de resuelta la cuestión en primera instancia que era el motivo por el cual se había ordenado, de esta forma, no solo que en su momento resultó abstracta la labor pericial de la Dra. Nasetta a los fines con que se la había encomendado, sino que su objetivo no era la resolución de la causa en definitiva que es el estadio procesal actual de la misma...'"

"Estimo que la sentencia aquí impugnada no ha realizado una arbitraria valoración del material probatorio. De la exposición del recurrente surge que sólo muestra discrepancia con lo resuelto, pero en modo alguno puede avalar la pretensión de que se declare nulo por arbitrario el fallo de la Cámara."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo. No hay disidencia relevante.

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