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Tribunal Superior

BOLLO GUSTAVO ADOLFO C/ 25 DE MAYO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que el recurrente no efectuó una crítica razonada y concreta del auto denegatorio y se limitó a reiterar agravios ya formulados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 260372/13
Queja Denegatoria Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Critica razonada Admisibilidad Cobro de pesos Laboral Lct Stjsl

¿Quién es el actor?

BOLLO GUSTAVO ADOLFO (parte actora original; la queja la interpone la parte demandada según el texto).

¿A quién se demanda?

25 DE MAYO S.R.L. (en la causa originaria: COBRO DE PESOS - LABORAL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en autos caratulados "BOLLO GUSTAVO ADOLFO c/ 25 DE MAYO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN"; la queja impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de la sentencia de Cámara N° 130 del 26/09/2018.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por improcedente, por no haberse realizado una crítica eficaz y razonada del auto denegatorio que justifique la apertura de la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“... se advierte que el recurrente no ha efectuado en la presentación del Recurso Directo, una crítica razonada y concreta del auto denegatorio, pues los argumentos que expone no logran conmover el fundamento por el cual se denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad.”

“Ello así, porque de la lectura del recurso, no surge que se haya efectuado refutación del argumento sostenido por la Cámara para denegar el recurso de inconstitucionalidad, ya que la mayoría de los fundamentos de la presentación en análisis, esgrimen la causal no reglada de arbitrariedad de la Sentencia de Cámara (Nº 130/2018), la que fuera objeto de impugnación por el REI local denegado. La crítica antes mentada, constituye una pieza ineludible, dado que la queja tiene por finalidad propia, cuestionar ante este Tribunal los argumentos del auto denegatorio, a los efectos de demostrar, en el grado de verosimilitud requerido, los agravios determinantes de la apertura de la instancia extraordinaria y excepcional, a partir de la admisibilidad formal del recurso; representando el acto previo, para que, en un segundo momento procesal, se proceda a abordar el examen de una posible cuestión constitucional.”

“Por lo expuesto, en consecuencia, en cuanto al examen de admisibilidad requerido en la presente instancia, esta Procuración advierte que los agravios planteados no ameritan la procedencia formal del Recurso de Queja.”

“Que este Tribunal con insistencia ha dicho: 'La queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria' (cfr. entre otros: STJSL-S.J.–S.I. Nº 104/18 del 16/04/2018 'ORTÍZ PEDRO ÁNGEL c/ DISAL S.A. s/ ENFERMEDAD – ACCIDENTE RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 297751/16).”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final del Superior Tribunal de Justicia (firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán) acuerda el rechazo del recurso de queja, y ese dispositivo constituye la decisión mayoritaria.

Fechas y montos relevantes:

Sentencia de Cámara impugnada: N° 130 del 26/09/2018.

Auto denegatorio notificado: 09/05/2019 (Auto interlocutorio N° 151 del 07/05/2019).

Interposición de la Queja: 17/05/2019 (ESCEXT N° 11620907).

Dictamen del Procurador General contestando vista: 27/03/2020.

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