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Tribunal Superior

GIANDINOTTO MARIA SILVINA C/ TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE SAN LUIS -S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de las Resoluciones N° 69/2019 y N° 66/2019 que confirmaron y generaron una sanción de suspensión de su matrícula por 30 días. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, admitiendo el traslado al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Psicólogos por 15 días al haberse agotado la vía administrativa y haberse interpuesto la acción en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 352607/19
Contencioso administrativo Profesionalidad Colegio de psicologos Tribunal de etica y disciplina Anulacion de resolucion Suspension de matricula Competencia Procedencia extrinseca Agotamiento de la via administrativa Traslado por 15 dias.

¿Quién es el actor?

GIANDINOTTO MARÍA SILVINA.

¿A quién se demanda?

TRIBUNAL DE ÉTICA y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resolución N° 69/2019 (que confirmó la sanción de suspensión de la matrícula profesional por treinta días) y la anulación del antecedente Resolución N° 66/2019, ambas del expediente administrativo N° G-04062019; además, la publicación de la sentencia en el diario de mayor circulación y en el transparente del Colegio y por mail a cada psicólogo, con apercibimiento de sanciones por demora; y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa y la procedencia en sus formas extrínsecas de la demanda contencioso administrativa; se corrió traslado de la demanda por QUINCE DÍAS al Colegio de Psicólogos de San Luis (Tribunal de Ética y Disciplina). Registro y notificación. (Firmado por los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"Que, en fecha 10/12/2019, en ESCEXT N° 13191002 la parte actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Psicólogos de San Luis, mediante la cual pretende la anulación de la Resolución N° 69/2019 que confirmó la sanción de suspensión en la matrícula profesional de la actora por treinta días corridos. Asimismo, impetró la anulación de su antecedente, la Resolución N° 66/2019, ambas recaídas en el expediente administrativo N° G-04062019.

También pretende que se ordene al Tribunal de Ética y Disciplina la publicación de la sentencia en el diario de mayor circulación de la Provincia y en el transparente del Colegio de Psicólogos y por mail a cada psicólogo, en el plazo y por el tiempo que se le fije, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por cada día de retraso.

Que, corrida vista al Procurador General, éste la evacuó en fecha 07/03/2020, mediante actuación N° 13621777, dictamen en el que, en lo esencial, dijo que la cuestión planteada es de naturaleza contencioso administrativa, que se ha agotado la vía administrativa y que la demanda ha sido interpuesta en término, por lo que debe avocarse el Superior Tribunal para entender en la causa.

En este examen previo el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporalidad de la interposición de la acción, con arreglo a los términos del art. 825 del CPC y C. Tal recaudo ha sido satisfecho, tal como surge del cotejo del cargo de notificación de la resolución recurrida -01/11/2019, según documental adjunta acompañada en ESCEXT N° 13191002, la que se corresponde con el expediente digitalizado en DIGINI N° 13377129 (foja 56)-, y de la fecha de interposición de la demanda, 10/12/2019.

El ejercicio de potestades públicas llevadas adelante por personas jurídicas no estatales, debe estar sometida al principio de juridicidad y contar con el control judicial suficiente, del mismo modo que los actos emanados de los entes estatales; por lo que los actos administrativos en crisis que determinaron la sanción de una colegiada son susceptibles del mentado control de juridicidad, toda vez que lucen definitivos en sede administrativa y causan estado, encontrándose agotada la vía administrativa, conf. art. 44, ley nro. XIV-0367-2004."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán, y el dispositivo final es el que resuelve la cuestión; no existe en el texto disidencia consignada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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