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Tribunal Superior

PARISI ALDO LUIS C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA P/ DA?OS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis y se discutió la caducidad de la instancia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de caducidad porque el actor acreditó el pago de la tasa para impulsar el recurso extraordinario federal con fecha 19/02/2020, anterior al acuse de caducidad del 21/02/2020.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 189845/10
Caducidad de instancia Tasa de justicia Recurso extraordinario federal Tramite procesal Art. 310 cpcc Interrupcion de la caducidad Danos y perjuicios Provincia de san luis Fiscalia de estado Excusados.

¿Quién es el actor?

Parisi Aldo Luis.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de San Luis (Fisc. de Estado actuó planteando la caducidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios; en esta resolución se discute expresamente la caducidad de la instancia respecto del recurso extraordinario federal interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 214/18.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el planteo de caducidad de instancia formulado por Fiscalía de Estado, con costas. No firman por excusarse los Dres. Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo. Resolución firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Néstor Marcelo Milán y Javier Solano Ayala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, del examen de las constancias de la causa surge manifiesto que en fecha 19/02/2020, previo al planteo de caducidad, el actor adjuntó constancia del pago de la tasa de justicia correspondiente al recurso extraordinario federal, solicitando se provea el mismo (Cfr. ESCEXT Nº 13509075)."

"Ciertamente que tal acto, que tiene por finalidad la prosecución del trámite del recurso y pone de manifiesto la intención del actor de persistir en el mismo, es idóneo para interrumpir el curso de la caducidad y desautorizar el planteo formulado por la demandada."

"Consecuentemente, y habida cuenta que desde el último acto útil cumplido en la causa (19/02/2020) hasta la fecha del acuse de caducidad (21/02/2020) no ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2 del CPC y C, corresponde rechazar la caducidad planteada por Fiscalía de Estado."

Dispositivo transcripto textualmente:

"SE RESUELVE: Rechazar el planteo de caducidad, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, NÉSTOR MARCELO MILÁN y JAVIER SOLANO AYALA. No firman los Dres. LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO por encontrarse excusados.

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