QUIROGA MARINA SOLEDAD C/ MARCANTONIO CESAR DAMIAN EDUARDO Y/OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION
La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia que declaró parcialmente procedente su reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y condenó a terceros y a la aseguradora en porcentajes diversos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por carecer de una crítica legal concreta y por pretender revisar valoraciones de hecho (culpa grave), decidiendo mantener la resolución de grado y condenar en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
QUIROGA MARINA SOLEDAD (actora en autos originales).
¿A quién se demanda?
Entre otros, JUAN MANUEL LOSILLA; aseguradora BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A.; Evelin Anabel Bongiovanni y sus progenitores (figuran en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; ejecución de condenas y cuestionamiento de la declinación de la citación en garantía de la aseguradora por presunta culpa grave del asegurado.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora; costas a la vencida. Queda firme la sentencia de Cámara recurrida que, entre otros puntos, había hecho lugar parcialmente a la demanda y declinado la citación en garantía de la aseguradora por entender acreditada culpa grave del asegurado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que pasados los autos a dictar sentencia corresponde entrar en el tratamiento sustancial del Recurso y dilucidar si la Excma. Cámara al fallar incurrió en errónea aplicación o interpretación legal dado que de no ser así la Casación no podría prosperar.
Que respecto al remedio recursivo intentado, se impone señalar que una de las características típicas de la casación es que 'solo tiene viabilidad en el caso que exista un “motivo legal (o causal); por ende no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues está ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; y b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que es preciso realizar una delimitación del tema recursivo'. (cfr. Juan Carlos Hitters, 'Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación', 2ª Edición, p. 213)."
"En efecto, surge de la sola lectura de la sentencia venida en casación, que en relación al planteo de declinación de citación en garantía, el a-quo consideró: 'tanto el conductor del vehículo como el asegurado Sr. Eduardo Marcantonio, quien no conducía el vehículo también incurrió en culpa grave, al prestarle el vehículo involucrado en el accidente a su hijo menor de edad que si bien portaba carnet de conducir profesional, no surge acreditado en autos que el mismo se encontrara autorizado para conducir por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor con portación de la cedula azul, blanca en la actualidad, más aun cuando el propietario registral del rodado era el Sr. Losilla y no consta que el mismo lo haya autorizado al menor a conducir ante dicho Registro, de allí la culpa grave del asegurado, en cederle el vehículo protagonista del accidente, a quien no se encontraba autorizado a conducirlo ocasionando de esta forma daños a terceros violando lo normado por el art.40 inc. a) y cc de la Ley Nacional de Tránsito, por lo que conforme lo normado por el art.114 de la Ley de Seguros, procede la declinación de la citación en garantía de la Aseguradora'."
"Va de suyo que el Recurso es insuficiente si omite efectuar una crítica razonada y concreta de las motivaciones esenciales de la sentencia, o solo ataca uno de los fundamentos de aquella, y omite impugnar otro u otros que son suficientes para sustentarla. (Cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, Ed. Abelado Perrot, Bs. As. 2011, Tomo V. p. 224)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán; no hay disidencias expresadas.
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