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Tribunal Superior

BUSTOS CARINA GABRIELA C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ COBRO DE PESOS (LABORAL) - RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso recurso de queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en un juicio laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente al no advertir, prima facie, arbitrariedad ni lesión de garantías constitucionales en la resolución recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355562/20
Queja Laboral Cobro de pesos Inadmisibilidad Arbitrariedad Prejudicialidad penal Recurso de inconstitucionalidad Debido proceso Admisibilidad Stj san luis

¿Quién es el actor?

Bustos Carina Gabriela (actora).

¿A quién se demanda?

La Perseverancia Seguros S.A. (en el marco del expediente referido como COBRO DE PESOS - LABORAL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se litiga en autos por cobro de pesos (laboral); la queja cuestiona la inadmisibilidad del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto contra la S.D. N° 112/19 que rechazó la demanda en el EXP Nº 216426/11, alegando vulneraciones constitucionales y prejudicialidad penal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto el 15/02/2020 contra la Resolución N° 197/19 de fecha 30/12/19; se ordenó registrar y notificar. La resolución está firmada digitalmente por los ministros Novillo, Cobo y Corvalán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (textual, lenguaje original del tribunal):

"A la par, la resolución impugnada es sentencia definitiva en los términos del art. 281 bis del CPC y C y por ello, corresponde el tratamiento sustancial de la presentación directa."

"En orden a ello, consideramos que la queja deducida debe ser rechazada dado que el recurrente no ha logrado acreditar prima facie la existencia de arbitrariedad en el fallo."

"Que compartimos los argumentos dados por el Sr. Procurador General, en su dictamen del fecha 29/03/20, pues la mera discrepancia del recurrente con el resolutorio observado, nos lleva a sostener que el demandado no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa, para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria."

Además, cita jurisprudencia y doctrina sobre la excepcionalidad de la tacha de arbitrariedad y reproduce la siguiente cita: "la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso." (CSJN, Fallos: 297:29; 117 y 291).

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final fue firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; no consta disidencia en el bloque dispositivo final.

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