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Tribunal Superior

TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL REMITE EXPTE. 27-TEM-2019-PRESENTACION ALIANZA SAN LUIS UNIDO-VEDA ELECTORAL- S/ CONTIENDA DE COMPETENCIA.-

Los Dres. Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán solicitaron su excusación por haber intervenido previamente en actos procesales relacionados con la causa electoral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a ambas excusaciones por configurarse la causal prevista en el art. 17 inciso 7º y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, por prejuzgamiento y vínculo con actuaciones anteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ELE 1264/19
Excusacion Art. 17 inc. 7? Art. 30 cpc y c. Prejuzgamiento Tribunal electoral Competencia Veda electoral Recusacion Diligencia procesal Juez impedido.

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Alberto Cobo y Dra. Martha Raquel Corvalán (plantean excusación).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia (resuelve sobre las excusaciones en los autos del proceso electoral municipal caratulado “TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL REMITE EXPTE. 27 - TEM-2019 - PRESENTACIÓN ALIANZA SAN LUIS UNIDO - VEDA ELECTORAL - s/ CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IURIX ELE Nº 1264/19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación de los magistrados por hallarse comprendidos en la causal del art. 17 inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial (prejuzgamiento/participación previa en actos relacionados con la causa).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a las excusaciones planteadas por ambos magistrados (actuaciones Nº 13055393 de fecha 25/11/19 y Nº 13108604 de fecha 02/12/19). Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en actuación Nº 13055393, de fecha 25/11/19, el Dr. Carlos Alberto Cobo se excusa de entender en la presente causa, ya que como Presidente del Tribunal Electoral Provincial ha suscripto el Auto Interlocutorio N° 27 de fecha 07/11/19 (actuación N° 12943631), por lo que se encuentra comprendido en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C., razón por la cual solicita su apartamiento."

"Que en actuación Nº 13108604, de fecha 02/12/19, la Dra. Martha Raquel Corvalán se excusa de entender en los presentes obrados, ya que como Vocal del Tribunal Electoral Municipal, ha suscripto la Sentencia Interlocutoria N° 41 de fecha 04/11/19, conforme surge de los archivos adjuntos de la actuación DIGINI N° 12930947 de fecha 07/11/19 (fs. 20/21), por lo que se encuentra comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs., razón por la cual solicita su apartamiento."

"Por lo que habiéndose configurado la situación prevista en los arts. 17 inc. 7 y 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a las excusaciones."

Además, la resolución cita doctrina y jurisprudencia sobre la naturaleza de la excusación: "no corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, que deben ser apreciados con mayor amplitud de criterio a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable de los magistrados, que es de presumir sincero" (cita de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28/06/12) y que "El instituto responde a idénticos fundamentos que la recusación: preservar la neutralidad del juzgador. Por eso se ha dicho que la excusación se presenta como la contrapartida o reverso de la recusación: ésta es un derecho de los litigantes, al paso que la excusación configura un deber del juez" (Sarfield, Recusaciones y excusaciones).

No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo final; la resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Federico Osvaldo Lucero Gagliardi y Hugo G. Saa Petrino.

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