ZARATE MARIA FABIANA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Regulación de honorarios por la defensa de la Provincia en proceso contencioso administrativo e incidente de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal reguló y fijó las sumas a percibir por los Dres. Eduardo S. Allende, Roald B. Cattaneo y Jorge A. Domínguez, aplicando la Ley IV-0099-2004 y la Ley IV-0910-2014 según las etapas procesales.
¿Quién es el actor?
No corresponde (se trata de regulación de honorarios solicitada por los letrados de la parte demandada / Fiscalía de Estado).
¿A quién se demanda?
No corresponde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos “ZARATE MARIA FABIANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” e incidentes acumulados (impugnación, recurso extraordinario federal, demanda de inconstitucionalidad, oposición de prueba, recurso de reposición).
¿Qué se resolvió?
Se regulan y fijan los honorarios de los profesionales intervinientes, determinando montos concretos por cada etapa e incidente, y disponiendo que devenguen interés desde la fecha de la resolución hasta su pago efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como consecuencia de lo expuesto, corresponderá aplicar la Ley de Honorarios vigente al momento de desarrollar su labor profesional, es decir: la Ley N° IV-0099-2004 por la labor general desarrollada en las tres etapas del proceso contencioso administrativo y demanda de inconstitucionalidad (art. 36) y actividad incidental (art. 31); y la Ley Nº IV-0910-2014 por el recurso de reposición y recurso extraordinario federal (art. 37)."
"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta, este tipo de contienda es de aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de arancel, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 de ambas leyes, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma."
"Por ello, teniendo en cuenta el resultado obtenido, carácter desempeñado, etapas en que intervinieron los profesionales y lo dispuesto por los arts. 5, 7, 8, 31 y 36 de la Ley N° IV-0099-2004, y los arts. 8, 37 y 57 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, SE RESUELVE : I) Regular los honorarios por la labor desarrollada en el proceso contencioso administrativo al Dr. EDUARDO S. ALLENDE, en su carácter de patrocinante de Fiscalía de Estado, por su intervención en la primera y segunda etapa, en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000); al Dr. ROALD B. CATTANEO como patrocinante, por su intervención en la tercera etapa, en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) y al Dr. JORGE A. DOMÍNGUEZ en su carácter de apoderado en las tres etapas del proceso, en la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400)."
(Se incluyen además las regulaciones por incidentes y recursos:)
Incidente de impugnación (fs. 245): Dr. Eduardo S. Allende $5.400; Dr. Jorge A. Domínguez $2.160.
Recurso Extraordinario Federal: Dr. Eduardo S. Allende $7.200; Dr. Jorge A. Domínguez $3.600.
Demanda de inconstitucionalidad: Dr. Roald B. Cattaneo $36.000; Dr. Jorge A. Domínguez $14.400.
Incidente oposición de prueba (fs. 635 vta./636): Dr. Roald B. Cattaneo $5.400; Dr. Jorge A. Domínguez $2.160.
Recurso de reposición (fs. 757 y vta.): Dr. Roald B. Cattaneo $7.200; Dr. Jorge A. Domínguez $3.600.
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos de disidencia en el bloque dispositivo final; se consignó la no firma de la Dra. Lilia Ana Novillo por hallarse recusada y la excusa de la Dra. Martha Raquel Corvalán.
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