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Tribunal Superior

VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE QUEJA.-

Agrozira S.A. planteó queja contra la resolución que denegó el recurso extraordinario en autos Valdeyuca S.R.L. s/ posesión veinteañal, alegando indefensión y arbitrariedad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, ordenando acumular y requerir los autos principales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355612/20
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Posesion veinteanal Admisibilidad Indefension Acumulacion de autos Costas Principio de congruencia Agrozira s.a.

¿Quién es el actor?

Agrozira S.A., por apoderado.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la ciudad de San Luis (resolución R.R. CIVIL Nº 19/2020).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto en los autos principales "VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA s/ POSESION VEINTEAÑAL", por vulneración de derechos y arbitrariedad de la resolución que denegó el recurso.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, concediéndose el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se librará oficio requiriendo los autos principales, se acumula la queja a los autos principales y se recaratula agregando la leyenda "Recurso de Inconstitucionalidad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su memorial sostuvo que el recurso fue indebidamente denegado en tanto el a quo al resolver no consideró ni merituó los argumentos vertidos por su representada, manteniendo la misma postura que ya había evidenciado al momento de dictar la R.R. CIVIL Nº 199/2019, de fecha 21/08/2019, que contraría principios elementales del derecho. Afirmó que solo Valdeyuca Sociedad Limitada revistió la calidad y condición de “parte” hasta el dictado de la sentencia definitiva; que Agrozira S.A. solamente recibió la inscripción del dominio de la cosa poseída con posterioridad a la definitiva finalización del proceso judicial, por lo que sostuvo que como su representada jamás fue “parte” del proceso, ni existió sucesión procesal de Valdeyuca a Agrozira, no podría ser legalmente condenada a soportar las costas de un proceso en el que no participó. Asimismo, adujo una serie de circunstancias en base a las cuales concluyó que la Excma. Cámara, ha resuelto en contra de la legislación vigente al no valorar debidamente las circunstancias fácticas y ni siquiera considerar los argumentos expuestos por su parte, pronunciándose en contra y con prescindencia del derecho aplicable, dejando a su mandante en injusta situación de indefensión y gravísimo perjuicio económico, atentando contra las garantías más elementales consagradas por nuestra Constitución Nacional y Provincial."

"Que el Sr. Procurador General contestó vista ... propiciando la admisión del recurso. Al dictaminar estimó que: “no obstante tratarse la presente de una instancia extraordinaria en la que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, en este caso los planteos del recurrente permiten efectuar el juicio de verosimilitud suficiente requerido para habilitar la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad y permitir al Superior Tribunal de Justicia contar con los elementos de la causa que le permitan el estudio del fondo del planteo efectuado, en orden al respeto del principio de congruencia como concreto agravio invocado, y el consecuente test de constitucionalidad en orden al resguardo de los derechos invocados.”"

"Que pasados los autos a resolver ... consideramos, corresponde hacer lugar a la queja. En efecto, si bien el recurso involucra cuestiones fácticas y procesales que, en principio, son ajenas a la instancia extraordinaria, en el caso, estimamos corresponde hacer excepción a la regla, habida cuenta que la queja ha sido planteada con fundamentos suficientes que demuestran lo errado de la denegatoria, por cuanto las circunstancias fácticas de la causa y los agravios concretos expuestos por la recurrente, merituados a través de una apreciación precariamente mínima y provisional, se presentan con entidad suficiente para habilitar el tratamiento del recurso en resguardo de los derechos que se invocan como vulnerados."

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