VARO LUZ MARIA MARTA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA PUNTA - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad del Decreto 913-IMLP-2019 que dispuso su cesantía y la anulación del sumario administrativo precedente. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la acción, ordenando correr traslado de la demanda a la Municipalidad de La Punta para que comparezca y conteste en treinta días.
¿Quién es el actor?
Srta. Luz María Marta Varo (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de La Punta (Prov. de San Luis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la nulidad del Decreto 913-IMLP-2019, de fecha 30/10/2019, que dispone la cesantía de la actora, y la nulidad de los antecedentes y del sumario administrativo (Resol. N° 48-MDLP-2019) que precedieron al despido; con expresa imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa; declaró la procedencia extrínseca de la demanda contencioso administrativa; ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de La Punta, emplazándola a comparecer y contestar en el término de treinta días bajo apercibimiento de ley; y oficiarse a sus efectos. (Registro y notificación.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme a lo dispuesto por el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816, 822 y cc. del CPC y C, este Superior Tribunal es competente para el conocimiento y resolución de la presente demanda."
"Asimismo, respecto a la procedencia extrínseca de la acción, se impone señalar que de las constancias de la causa surge que la demanda fue interpuesta en el plazo previsto por el art. 825 del C.P.C. y C., y se dirige a atacar un acto administrativo, que reviste el carácter de definitivo, que causa estado (Decreto 913-IMLP-2019) y que agota la instancia administrativa en los términos del art. 838 inc. 1 del C.P.C. y C."
"Que la cuestión ya ha sido resuelta, en igual sentido en los autos caratulados: 'CAVALLARO JORGE OSVALDO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS- s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA' – IURIX, EXP N° 326403/18, en STJSL-S.J. – S.I. Nº 086/19 de fecha 19/03/19. En consecuencia, y por lo expuesto, corresponde declarar la procedencia extrínseca de la presente acción, y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo del asunto."
Bloque dispositivo final (literal):
"SE RESUELVE : I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia extrínseca de la Demanda Contencioso Administrativa. III) Ordenar se corra traslado de la demanda a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA PUNTA, emplazándola para que comparezca y conteste dentro del término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ley. IV) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)
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