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Tribunal Superior

RUBIOLO HUGO C/ APES S.A. Y/O DORIO S.A. S/ DEMANDA LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La codemandada APES S.A. interpuso Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra el Auto Interlocutorio R.R. Laboral N° 160/18 que rechazó la apelación sobre la impugnación de una liquidación. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por arbitrariedad, dejó sin efecto el auto recurrido y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que por jueces hábiles dicten nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 103786/9
Recurso extraordinario Arbitrariedad Nulidad absoluta Cesion de credito Liquidacion judicial Legitimacion procesal Remision Costas a la vencida Procedimiento laboral Apes s.a.

¿Quién es el actor?

APES S.A. (codemandada que interpuso el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

En el proceso de origen, actor originario HUGO RUBIOLO; la causa principal es "RUBIOLO HUGO c/ APES S.A. y/o DORIO S.A. s/ DEMANDA LABORAL".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el Auto Interlocutorio R.R. Laboral N° 160/18 (06/09/18) que rechazó la apelación respecto de la admisión/validación de una liquidación practicada por persona que, a criterio de la recurrente, no era titular del crédito; se plantea la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por quien no era titular del derecho (cesión de crédito).

¿Qué se resolvió?

El STJSL hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por causal de arbitrariedad, dejó sin efecto el Auto Interlocutorio R.R. Laboral N° 160/18 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, por jueces hábiles, dicten nuevo fallo. Imposición de costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, entiendo que en el Auto Interlocutorio R.R. Laboral N° 160/18 de fecha 06/09/18 (actuación N° 9942555) debe revocarse por arbitrario, al haberse apartado la Excma. Cámara de las constancias de la causa, habiendo omitido considerar la alegación formulada por la parte recurrente relativa a la nulidad de lo actuado por quien no era parte en el proceso, y por ende, lesionando derechos de raigambre constitucional, todo lo que implica su descalificación como acto jurisdiccional válido en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad, elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Y por lo tanto toda actuación posterior, es nula de carácter absoluto. Se trata de una cesión posterior a la traba de la litis, en el primer caso, que es el de autos, el cesionario -tanto en el orden civil (art. 1458, Cód. Civil) como en el orden procesal-, quedó equiparado el cedente y disfruta de las mismas ventajas del título cedido, pudiendo el demandado oponer las mismas defensas que tenía contra el cedente. En este supuesto, no hay propiamente sustitución procesal, porque el cesionario es titular del derecho y actúa en el juicio en nombre propio... Y, además, si como bien señala el Sr. Procurador, el artículo 44 CPC y C VEDA y/o LIMITA LA ACTUACIÓN PROCESAL DEL ADQUIRENTE ... NO CABE DUDA DE LA CONFORMIDAD DEL ADVERSARIO APES S.A.; y en el caso no puede perderse de vista que consta en autos que desde antiguo los planteos realizados por APES S.A. implican y reconocen la cesión realizada por HUGO RUBIOLO..."

Si hubiere votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres ministros (Cobo, Corvalán y Novillo) votaron en el mismo sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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