ROSALES RAMON ANTONIO C/ AIELLO SUPERMERCADOS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso reposición in extremis contra la denegatoria del recurso de queja por presunta presentación extemporánea en causas por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la revocatoria in extremis y revocó la Sentencia Interlocutoria N° 278/19, por considerar que existió error esencial y que la presentación vía correo institucional se realizó dentro del plazo procesal.
¿Quién es el actor?
ROSALES RAMÓN ANTONIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
AIELLO SUPERMERCADOS S.A. (materia laboral: accidente o enfermedad laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de la procedencia de un recurso de queja (por recurso extraordinario denegado) y la revocatoria in extremis de la decisión que rechazó dicho recurso por extemporaneidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la reposición in extremis articulada el 28/08/2019 (ESCEXT N° 12355915) y, en consecuencia, se revocó la Sentencia Interlocutoria STJSL–S.J.–S.I. N° 278/19 de fecha 15/08/2019. Se ordenó que la causa continúe según su estado. Votaron a favor los Dres. Lilia Ana Novillo, Mónica Beatriz Ponce de Xacur y José Luis Flores; disintieron los Dres. Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a las constancias de la causa y a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 241 bis, que sólo admite la procedencia de la reposición in extremis '…cuando el Juez o Tribunal (…) haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero…', se observa que la Sentencia Interlocutoria STJSL –S.J. –S.I. N° 278/19 de fecha 15/08/2019 dictada por este Superior Tribunal de Justicia, incurre en el yerro esencial invocado por el recurrente."
"En efecto, el Auto Interlocutorio denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local fue notificado a la parte actora en fecha 22/04/2019 y el recurso de queja fue remitido vía email institucional a la Secretaría Judicial en fecha 29/04/2019, a la hora 21:43 y 21:52, con el escrito en Word en PDF, que contenía como adjuntos RECURSO DE QUEJA–DOCUMENTAL–PLANILLA, es decir, el quinto día hábil, dentro del plazo previsto por el art. 282 del CPC y C por remisión del art. 285 del mismo Código ritual."
"Que en consecuencia, entendemos que la revocatoria 'in extremis', es el último remedio contra eventuales injusticias no susceptibles de ser subsanadas por otras vías y la misma está autorizada para generar un cambio sustancial, de tal manera que permita modificar un acto decisorio erróneo, y que dicho supuesto se encuentra acreditado en las presentes actuaciones, corresponde declarar procedente el presente recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo entendieron que la revocatoria in extremis fue presentada extemporáneamente (sosteniendo que la reposición del 28/08/2019 a las 21:24 hs. resultaba fuera de plazo) y propusieron su rechazo.
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